Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid

Ventajas fiscales de la empresa familiar

La empresa familiar desempeña un papel fundamental en marco empresarial de nuestro país. Un importante porcentaje de los negocios existentes hoy en día están en manos de miembros de una misma familia y algunos han experimentado ya el relevo generacional. A efectos tributarios se entiende por empresa familiar aquella en la que al menos el 20% del capital social está en manos de una misma familia, (el 15% si el cómputo se hace en forma individual). La gestión de la empresa puede estar en manos de personas ajenas siempre que se den las condiciones de titularidad expuestas.Para que una empresa se considere familiar no es preciso que esté sujeta a una forma jurídica determinada. Tanto puede ser una sociedad civil como de capital o un empresario individual. El propietario puede trabajar en ella como un empleado más o ejercer como directivo, obteniendo rendimientos de actividades empresariales, profesionales o laborales, dependiendo de la labor que desempeñe.
Las ventajas fiscales que presenta este tipo de sociedad es que la propiedad en la empresa goza de exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio. También tiene una fiscalidad favorable en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones en el momento de transmitir a los sucesores la participación en la empresa. Todo con el fin de favorecer la continuidad familiar.
Si la transmisión se produce mediante donación en vida del empresario, opera una reducción en la base del 95% si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que resulte de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos afectos a la actividad económica.
  • El transmitente ha de ser mayor de 65 años o tener reconocida invalidez
  • Si el donante ejerciera labores de dirección, dejará de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ellas; (no se entenderá función directiva la pertenencia al consejo de Administración)
  • El sucesor mantendrá la adquisición durante diez años. Mantendrá asimismo las condiciones de exención en Patrimonio durante ese plazo.

Si la sucesión es por causa de muerte del empresario, el valor de la participación gozará de la misma reducción siempre y cuando el que recibe la participación la mantenga durante 10 años.
Las Comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, han establecido sus propias exenciones, que pueden llegar a afectar al 99% del valor de las participaciones que se transmiten. Sin embargo su aplicación está condicionada a un supuesto de vital importancia: que el familiar que recibe la transmisión tenga previamente participaciones en la empresa.
 
 
Artículo original: Pymes y autónomos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » Cevi Consulting S.L.
Finalidad » Gestionar los comentarios del blog.
Legitimación » Su consentimiento.
Destinatarios » Los datos que no facilita estarán ubicados en los servidores de Abansys & Hostytec S.L. dentro de la UE.
Derechos » Podrá ejercer sus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir sus datos.

Configuracion de Privacidad
Nombre Activado
Cookies Técnicas
Para usar este sitio web utilizamos las siguientes cookies técnicas requeridas:wordpress_test_cookie.
Cookies
Utilizamos cookies para ofrecerle una mejor experiencia en el sitio web.
Google Analytics
Realizamos un seguimiento anónimo de la información del usuario para mejorar nuestro sitio web.

Su privacidad es importante para nosotros.
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de su usuario, recopilar estadísticas para optimizar la funcionalidad del sitio y ofrecer contenido adaptado a sus intereses.