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¿Qué requisitos deben cumplirse para que el cese de la actividad constituya una causa de disolución de la sociedad?

Antes de la entrada en vigor de la Ley 25/2011 de 1 de agosto, esta causa de disolución se aplicaba únicamente para las sociedades limitadas, si bien la citada Ley ha suprimido esta diferencia que venía existiendo entre las sociedades limitadas y las anónimas. La finalidad que se persigue es evitar la existencia de sociedades carentes de actividad, las cuales hoy por hoy existen por millares en los Registros Mercantiles de España y no son sino un factor de confusión o de enrarecimiento del régimen de publicidad registral.
Sin embargo, no es seguro que la buena intención del legislador se vea coronada por el éxito. La sanción por el incumplimiento de la obligación de promover la disolución es la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales. Si la sociedad inactiva carece de deudas, es claro que la obligación de disolverla puede ser incumplida impunemente.
La inactividad constitutiva de causa de disolución es la que reúne los requisitos siguientes:
a) Ha de estar referida a las actividades que constituyan el objeto social. Si la sociedad desarrolla (claro es que indebidamente) actividades ajenas al objeto social, ello no excluye la concurrencia de la causa de disolución.
b) Ha de ser completa. Si el objeto social comprende varias actividades, con tal de que la sociedad se mantenga activa en una de ellas no concurrirá la causa de disolución que comentamos.
c) Ha de ser prolongada. La entrada en vigor de la Ley 25/2011, de 1 de agosto ha acortado el periodo de inactividad que el TRLSC exigía para las sociedades de responsabilidad limitada, así la actual redacción establece que en particular se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año, mientras que la anterior redacción exigía un plazo de 3 años. El plazo se computará de fecha a fecha desde el último acto de ejercicio. Este acto de ejercicio puede ser jurídico (una venta u otro contrato, por ejemplo) o material (la ejecución de obras, por ejemplo).
d) Ha de ser ininterrumpida. Si dentro del periodo de referencia se realiza un acto de ejercicio del objeto social, aunque luego prosiga la inactividad, deberá reiniciarse el cómputo.
Por otra parte, se plantea el problema de qué sucederá si la sociedad inactiva desea, en vez de disolverse, volver a desarrollar la actividad que le es propia. Nuestra opinión al respecto es la siguiente:
– No cabe duda de que la sociedad está incursa en causa de disolución, con todas las consecuencias, de modo que si el acuerdo social en este sentido no se adopta, cualquier interesado puede instar la disolución judicial y los administradores deben efectuar los actos a que están obligados para promoverla.
– No obstante, si la voluntad social es la de reanudar su actividad y ningún interesado promueve la disolución, en el espíritu de la normativa (artículos 365.2 y 370 del TRLSC) parece estar implícito que esta posibilidad existe; que ese regreso a la actividad normal equivale a la remoción de la causa; y no tendría sentido disolver la sociedad para a renglón seguido hacer algo que es perfectamente lícito, acordar su reactivación, pues es contrario a elementales principios prácticos y de economía ese camino de ida y vuelta, lleno de trámites sociales, notariales y registrales del todo innecesarios.

Del cese de actividad a la disolución de la sociedad

Del cese de actividad a la disolución de la sociedad


Fuente: Lex Nova

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