Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid

Como comentamos hace unos meses, el ICAC se encuentra trabajando de lleno en el nuevo plan contable para pymes que se espera entre en vigor en el año 2016. Se trata de una obligación impuesta desde Europa y pretende aliviar la carga de trabajo y exigencia de información a las pequeñas empresas.

A pesar del secretismo que parece rodea a su redacción, ya suenan como posibles cambios algunos que nos recuerdan al viejo plan contable del año 90.

  • El ámbito de aplicación será el de las pequeñas y medianas empresas según lo establecido en la ley de emprendedores.

“ Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta”

  • Simplificación de los estados financieros. El balance de situación y las pérdidas y gananciasserán más sencillos y se exime la obligación de publicar el informe de gestión.
  • La memoria será mucho más reducida y se denominará notas.
  • Los préstamos dejarán de valorarse a coste amortizado y se contabilizarán por el valor nominal. Esta medida simplifica bastante la parte contable de la financiación ajena, pues seguir el coste amortizado, en muchas ocasiones suponía hacer nuevos cuadros de amortización diferentes a los facilitados por las entidades financieras.
  • El fondo de comercio volverá a amortizarse y nos olvidaremos del test del deterioro. Este test es bastante engorroso pues nos obliga a determinar cada cierre del ejercicio el valor contable y razonable de cada uno de los elementos que forma la unidad generadora de efectivo que determino dicho fondo.
  • Los gastos de constitución de la sociedad, que ahora se tratan como menores reservas o como gasto corriente del ejercicio si se consideran de puesta en marcha, se podrán periodificar durante cinco años, no sabremos si volverá el concepto del activo ficticio.

Seguiremos atentos a los posibles cambios y esperamos se publiquen pronto a fin de aliviar la carga de trabajo de muchas sociedades.

 

 

Fuente original: INEAF

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » Cevi Consulting S.L.
Finalidad » Gestionar los comentarios del blog.
Legitimación » Su consentimiento.
Destinatarios » Los datos que no facilita estarán ubicados en los servidores de Abansys & Hostytec S.L. dentro de la UE.
Derechos » Podrá ejercer sus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir sus datos.

Configuracion de Privacidad
Nombre Activado
Cookies Técnicas
Para usar este sitio web utilizamos las siguientes cookies técnicas requeridas:wordpress_test_cookie.
Cookies
Utilizamos cookies para ofrecerle una mejor experiencia en el sitio web.
Google Analytics
Realizamos un seguimiento anónimo de la información del usuario para mejorar nuestro sitio web.

Su privacidad es importante para nosotros.
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de su usuario, recopilar estadísticas para optimizar la funcionalidad del sitio y ofrecer contenido adaptado a sus intereses.