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Modificaciones en el IRPF 2013

El pasado 28 de Diciembre el BOE publicó dos Leyes:
– La Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y
– La Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado.
Estas Leyes contienen numerosas modificaciones que afectan entre otros impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta de No residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido, Tributos Locales, etc.
Así mismo, se introduce la Actualización de Balances.
Empezaremos analizando las modificaciones en IRPF 2013.
IRPF 2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1. Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien, se establece un régimen transitorio, que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 o años anteriores, o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017, o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
Depósitos en cuentas vivienda.- Quienes tuviesen depositadas cantidades en cuentas vivienda antes de 1 de enero de 2013, siempre que en esa fecha no haya transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta, podrán reintegrar en la declaración de IRPF de 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora.
2. Modificación del Régimen Fiscal de las ganancias en el juego.
Se establece un gravamen especial para los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos: Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, ONCE.
El tipo de gravamen es del 20% sobre el premio menos 2.500 € que se determinan como mínimo exento. Se devenga en el momento en que se satisfaga el premio, y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
Este gravamen lo satisfacen los contribuyentes por IRPF e IRNR.
3. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales, derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año, pasan a tributar desde 1 de enero de 2013 a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.
4. Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda.
La retribución en especie consistente en el uso de una vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa.
En 2013 permanece la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012, siempre que la empresa empleadora ya viniese satisfaciendo las retribuciones en relación con dicha vivienda antes de 4 de octubre de 2012.
5. Reducción del Rendimiento Neto de Actividades Económicas por creación o mantenimiento de empleo y gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Se prorroga para 2013 la reducción en un 20% del Rendimiento Neto de las actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
También se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.
6. Modificación de la Imputación Temporal del artículo 14 en IRPF.
Se modifica por imperativo de la jurisprudencia comunitaria, la imputación obligatoria de las rentas pendientes cuando el contribuyente pierda esta condición por un cambio de residencia. Si el traslado se produce a un país de la Unión Europea, se le da la opción de: imputar las rentas pendientes como hasta ahora, o bien, según se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación se presentará una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
7. Modificación de los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
Se limita la posibilidad de reducir en un 40% las indemnizaciones generadas en más de 2 años cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 € y 1.000.000 € y que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, o de ambas, en el importe que resulte de minorar 300.000 € en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 €.
Esta limitación no se aplica a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas antes del 1 de enero de 2013.
 
 
Artículo original: Abaco auditores

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