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Los impuestos que pagarás como emprendedor

Todos los emprendedores y autónomos, tienen una declaración de la renta un poco diferente. Pueden optar a reducciones, y a algunos beneficios para ayudarles a realizar su actividad. Este año 2014, se han realizado algunas modificaciones respecto a algunos porcentajes y pautas, además de los ya cambiados años anteriores. Señalar en primer lugar, señalar la retención estipulada en el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas que amplían retenciones adicionales durante el ejercicio de 2014, que ya fueron aplicadas en 2012 y 2013. Por tanto al terminar el ejercicio correspondiente deberían volver a aplicarse niveles normales o anunciar un aumento del plazo.

Los autónomos, están obligados a presentar la declaración de la renta, siempre que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF. Sólamente tendremos una excepción que se aplicará a a las personas que hayan obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Estos niveles serían los anteriores a esta medida excepcional, que fijaban la retención general en el 19% y en el 7% para los autónomos que iniciasen su actividad por primera vez, que podrían aplicar este porcentaje durante los 2 primeros años de actividad. 

Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica (Art.32.3 Ley IRPF).

Para poder optar a las reducciones de “emprendedor o autónomo” se tendrán que cumplir algunos requisitos: 

  • empezar el ejercicio de una actividad económica y determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa.
  • actividad iniciada a partir del 1 de enero de 2013 o es decir en el año fiscal correspondiente
  • no tener ninguna otra actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  • ¿Cómo deben hacer la declaración de la renta los autónomos?

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

Límite máximo de la reducción

  • La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
  • La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

También pueden optar a otro tipo de deducciones, dependiendo de su situación.

  • Exención en el IRPF de la capitalización del paro. Los empresarios no tendrán que pagar impuestos por el subsidio de desempleo si deciden cobrarlo en un solo pago para poder desarrollar su proyecto emprendedor.
  • Deducción por reinversión de beneficios. Los empresarios podrán deducir un 10% de la base liquidable de los beneficios invertidos en elementos nuevos de inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
  • Deducciones por inversiones. Los empresarios que tributen bajo el régimen de estimación directa podrán beneficiarse de las inversiones empresariales que generan derecho a deducción que son las relativas a I+D e innovación tecnológica, por inversiones en bienes de interés cultura, en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y por la utilización de nuevas tecnologías.

 

Fuente: Gestión Pyme

 

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