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24 junio 2016

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 junio 24, 2016
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El próximo 25 de junio es el último día para para presentar la declaración con resultado a pagar con domiciliación bancaria

 

El próximo sábado 25 de junio es uno de los días clave en la declaración de la renta correspondiente a 2015. Es el último día de plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
Si el resultado de la declaración ha sido positivo y toca pagar a Hacienda, el sábado expira el plazo para rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Sin embargo, si el contribuyente tuviera dificultades para hacer frente a esa obligación de pago, existen varias fórmulas para aplazar el abono.

  • Fraccionar el pago

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin ningún tipo de coste adicional ni intereses, y es una de las opciones más utilizadas por los contribuyentes. Únicamente hay que marcar la casilla de pago fraccionado. De esta manera, el pago se divide en dos veces:
– el primero, cuando se presenta la declaración. En ese momento se abona el 60% de la cantidad total que sale a ingresar.
– el segundo debe ingresarse antes del día 7 de noviembre de 2016. El 40% restante.
Solo se puede optar al pago fraccionado si la declaración se presenta dentro de los plazos establecidos (no fuera de plazo) y si se domicilia el pago a través de una entidad financiera.

  • Pedir un aplazamiento

También es posible solicitar un aplazamiento del pago del IRPF, bien acudiendo en persona a la Agencia Tributario o bien a través de Internet en la sección Aplazamientos de la AEAT. En este caso, se pagaría a Hacienda mes a mes las cantidades pendientes. Pero es el contribuyente el que puede decidir el plazo de amortización, presentando una propuesta de pago (seis meses, un años, tres años). Eso sí, se debe justificar la causa por la que se pide el aplazamiento de la deuda.
Hasta 6.000 euros no es necesario aportar garantías de pago
A partir de 6.000 euros es necesario aportar alguna garantía tipo aval o garantía hipotecaria.
Sea como sea, el aplazamiento acarrea un coste, dado que Hacienda cobra el interés legal establecido.

  • Financiar el pago

Muchas entidades financieras ofrecen financiar el pago de la declaración de la renta. Las condiciones de financiación dependerán de cada banco.
¿Y si no pago? ¿Qué pasa entonces? Pueden darse dos situaciones.
1. En caso de que la declaración salga a pagar y se entregue antes de un requerimiento por parte de Hacienda, hay que asumir un recargo que depende del tiempo transcurrido desde el fin de la campaña de la renta.
– Si han pasado 3, 6 ó 12 meses, el recargo será del 5%, 10% y 15%, respectivamente, de la deuda tributaria. En este caso se evitan los intereses de demora y también la sanción por la infracción.
– Si ha pasado más de un año, el recargo será del 20% de la cantidad que salía a pagar más los intereses de demora que se van acumulando a partir de esos 12 meses. Los intereses de demora son el interés legal del dinero aumentado en un 25%.
Es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción y se paga en el periodo abierto con la presentación de la liquidación. Si la notificación se recibe entre el día 1 y 15 del mes, hay hasta el día 20 de ese mes para abonar. Si se recibe entre el 15 y el último día de mes, el plazo será hasta el día 5 del mes siguiente.
2. Si la declaración sale a pagar y es la Administración la que reclama la liquidación. Además de la sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar la renta en el plazo fijado, que en este caso va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, habrá que pagar un recargo de apremio ordinario (20%) o recargo de apremio reducido (10%) más los intereses de demora.

  • Otras fechas a tener en cuenta

Los siguientes días a tener muy en cuenta son el miércoles 29, día límite para solicitar la cita previa de la declaración de la Renta 2015, y el jueves 30, que termina la campaña para presentar la renta 2015 en todas sus versiones. Este día también termina el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación de IRPF por desplazamiento.
 
Declaración de la renta
 
 
Artículo original: CincoDías
 

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