Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid
El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplicará con carácter general a los comerciantes minoristas, bien sean personas físicas o sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su aplicación.
En caso contrario, lo harán en régimen general, aunque en algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado. Algunos ejemplos serian tiendas de ropa, de golosinas, de decoración, etc.
Una de las principales ventajas de este régimen es que no existe obligación de llevar libros registro por este impuesto, ni hay obligación de presentar declaraciones de IVA, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos, en cuyo caso, además del deber de cumplir con las obligaciones formales que están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas, en el que serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
En los siguientes casos, se deberán presentar los diferentes modelos:
No será de aplicación a los comerciantes minoristas si comercializan los siguientes productos:
Lo primero que tienen que hacer los comerciantes es acreditar ante los proveedores o ante la Aduana el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
Una vez que los proveedores sean conocedores de que deben facturar el recargo de equivalencia, estos repercutirán, al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
En el régimen de recargo de equivalencia, el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.
Para la expedición de las facturas, es importante contar con un software de contabilidad y gestión que facilite la correcta emisión de estas. Además, en relación a la expedición de la factura, los empresarios o profesionales sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia deben de tener en cuenta que:
Podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
Los comerciantes minoristas no tendrán la obligación de expedir factura por las ventas realizadas, salvo en los siguientes casos:
En las facturas debe reflejarse el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.
Los comerciantes minoristas que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.
Fuente original: Blog Sage Experience
Nombre | Activado |
---|---|
Cookies Técnicas Para usar este sitio web utilizamos las siguientes cookies técnicas requeridas:wordpress_test_cookie. |
|
Cookies Utilizamos cookies para ofrecerle una mejor experiencia en el sitio web. |
|
Google Analytics Realizamos un seguimiento anónimo de la información del usuario para mejorar nuestro sitio web. |
Finalidad » Gestionar los comentarios del blog.
Legitimación » Su consentimiento.
Destinatarios » Los datos que no facilita estarán ubicados en los servidores de Abansys & Hostytec S.L. dentro de la UE.
Derechos » Podrá ejercer sus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir sus datos.