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Los cambios introducidos por el adelanto de la reforma fiscal también tienen implicaciones para las empresas, autónomos profesionales e incluso para las rentas del trabajo y alquileres. En general, cualquier actividad con retención a cuenta del IRPF cambia.
Las consecuencias del adelanto del segundo tramo de la reforma fiscal previsto para 2016 a la primera mitad del año tiene consecuencias más allá de la nómina de los trabajadores. Y es que cualquier actividad que implique algún tipo de retención de IRPF se verá afectada con los cambios que entraron en vigor el pasado 12 de julio.
En el caso de los profesionales y los trabajadores autónomos, El Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico establece una rebaja de las retenciones para rentas de actividades de actividades profesionales o a quienes obtengan rentas del trabajo impartiendo cursos. La reducción hará que las retenciones de IRPF pasen del 19% al 15% desde el 12 de julio.
Estos son los cambios y cómo afectan a cada colectivo.
Con carácter general, la retención de IRPF para actividades profesionales pasa del 19% al 15%, lo que afectará a prácticamente el total del colectivo de trabajadores autónomos (los autónomos societarios quedarían excluidos).
También entran dentro de la rebaja quienes obtengan rendimientos del trabajo o realizan actividades como impartir cursos, conferencias o seminarios, así como quienes se dedican a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Las personas que se den de alta como trabajadores autónomos también tendrán beneficios. En su caso, el tipo de retención a aplicar pasa del 9% al 7% desde el 12 de julio, un porcentaje del que podrán beneficarse durante los tres primeros años de actividad.
también disfrutan de beneficios similares quienes realicen determinadas actividades como los encargados de recaudaciones municipales o los mediadores de seguros, que pasarán de retener un 9% en su factura a sólo un 7%.
En el caso de los alquileres y también los rendimientos del capital mobiliario, pasará a aplicarse una retención del 19,5% que es la media entre el 20% que se venía aplicando en 2015 y el 19% que debía aplicarse en 2016. Esto afecta a los mencionados arrendamientos, pero también a las ganancias en bolsa, fondos de inversión y en general todo el ahorro.
Por su parte, los administradores de entidades con una cifra de negocio inferior a 100.000 euros solo deberán retener el 19,5% frente al 20% anterior, mientras que para el resto se mantiene el tipo general del 37%.
Las rentas del trabajo también sufren cambios por la alteración de las tablas de IRPF, que quedan configuradas de la siguiente forma:
Fuente original: Declaración de la renta
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