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La aprobación del Real Decreto-ley 16/2013 y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 traen consigo varias novedades en las cotizaciones a la Seguridad Social para 2014. Estas novedades se refieren a la inclusión en la base de cotizaciones de determinados conceptos salariales hasta ahora exentos y a la elevación de la base mínima de cotización el Régimen de Autónomos en ciertas circunstancias.
En el primero de los casos la modificación ha entrado en vigor ya en diciembre, por lo que será de aplicación en los TCs a pagar en enero. En cuanto a los cambios en el RETA son efectivos desde el 1 de enero de 2014.
El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores establece que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Con este cambio se incorporarán a la base de cotización tanto los suplidos (pluses de vestuario, desgaste de herramientas o quebranto de moneda) como las retribuciones en especie (seguros médicos, aportaciones del promotor a planes de pensiones o bonos de comida, entre otros).
Estarán exentas de esta medida las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Igualmente las partidas anteriores cuando su cuantía no supere la establecida en la normativa estatal reguladora del IRPF. Tampoco afectará a las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, siempre en la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Este incremento de la base será sufragado por empresa y trabajadores en el porcentaje de aportación sobre la base que corresponde a cada uno. Por tanto incrementarán los seguros sociales a pagar por la empresa en función de los nuevos conceptos a computar y a la vez la retención a aplicar a los trabajadores en las nóminas, por lo que el líquido a percibir será menor.
Por otra parte la Ley de Presupuestos establece el incremento de la base mínima para aquellos que coticen en el RETA y su plantilla media de trabajadores por cuenta ajena sea igual o superior a 10 o aquellos autónomos societarios que realicen funciones de administrador o posean el control efectivo de la sociedad mercantil de la que sean partícipes. Estarán excluidos los autónomos societarios durante el primer año de actividad.
Recordemos que el control efectivo de la sociedad se posee cuando concurren algunas de las siguientes circunstancias:
Dicho incremento equipara la base de cotización de los autónomos con la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General, que es de 1.051,50 euros mensuales. Esto implica que la cuota a pagar sea de unos 315 euros mensuales.
Artículo original: Blog Sage Experience
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