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De un tiempo a esta parte se han ido agilizando los trámites para la constitución de las sociedades limitadas. Ante las numerosas denuncias sobre la complejidad, la lentitud y el precio que hay que pagar para el cumplimiento de todos los requisitos para constituir una S.L. se han ido introduciendo diferentes modalidades para la creación de este tipo de sociedades.
Las distintas modalidades no suponen un ahorro de los trámites, simplemente se crean unos mecanismos más ágiles y baratos para aplicar en determinadas situaciones y que sirven como alternativa al sistema tradicional que aún sigue en vigor.
Los que se acojan a este sistema podrán constituir su sociedad limitada en 24 horas y con un coste de 100 euros, la tramitación será obligatoriamente por vía telemática. Este tipo de constituciones se puede realizar en el caso de las microempresas con cuyo capital social máximo será de 3.100 euros. Los estatutos deben ser los fijados por el modelo aprobado por el Ministerio de Justicia (incluyendo la limitación sobre el objeto social) y no podrán ser modificados para este acto; además el órgano de administración sólo podrá ser mediante un administrador único, varios solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados y ningún socio podrá ser una persona jurídica.
En cuanto al procedimiento, el otorgamiento de la escritura debe hacerse en el mismo día en que se reciba el certificado negativo de la denominación social, el solicitante podrá obtener en ese momento una copia simple electrónica de su escritura. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad y remitirá la escritura al Registro Mercantil, que se hará de forma telemática y el mismo día del otorgamiento.
El registrador mercantil debe calificar e inscribir en las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.
El coste de este tipo de constitución será de 250 euros y se diferencia con la anterior en que el periodo de tramitación es un poco más largo y está pensada para las pymes cuyo capital social no podrá ser superior a 30.000 euros. Al igual que en caso anterior el órgano de administración habrá de ser un administrador único, varios solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados y ningún socio podrá ser una persona jurídica.
El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el plazo de un día hábil contado desde que se reciba el certificado negativo de la denominación social y el solicitante podrá obtener una copia simple electrónica de su escritura. El propio notario debe solicitar a la AEAT la asignación del CIF de la sociedad y remitirá la escritura al Registro Mercantil el mismo día del otorgamiento, este envío se hará de manera telemática.
El registrador mercantil debe calificar e inscribir en el plazo de tres días hábiles a contar desde que reciba telemáticamente la escritura y una vez inscrita la sociedad el registrador lo notificará telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.
La constitución normal no ofrece cambios respecto al sistema tradicional. Hay total libertad en cuanto al capital social con el que se constituye la empresa, a las personalidad física o jurídica de los socios y la configuración del órgano de administración.
El coste de todos los trámites dependen del capital social pero para una sociedad estandar puede rondar los 500 euros y el plazo normal suele ser de una semana.
Artículo original: Blog Sage Experience
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