Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid
Si tienes trabajadores en tu empresa y dejas de contar con ellos, tendrás que indemnizarlos por su despido, y a esa indemnización no deberás practicarle retención hasta determinados límites.
Pero si el trabajador abandona la empresa de forma voluntaria, si bien en principio no deberás indemnizarle, si lo llegas a hacer, deberás practicar retención sobre toda su cuantía.
Ahora bien, hay algunos casos en los que el trabajador sí puede abandonar la empresa con derecho a indemnización, quedando ésta exenta de retención hasta los límites legales:
En definitiva, si tu trabajador abandona su puesto por algunos de estos motivos tasados legalmente, tendrás que entregarle indemnización y ésta además, estará exenta de retención.
Artículo original: Blog e-autónomos.es
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