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¿Cuándo entra en vigor el Régimen especial del criterio de caja?

El uno de enero de 2014.

¿Cuándo se puede solicitar la inclusión en el Régimen especial del criterio de caja?

Se deberá ejercitarse dicha opción en el momento en que se presente la declaración de comienzo de actividad o en el mes de diciembre del año anterior en que vaya a surtir efectos.

Dicha opción se entiende prorrogada automáticamente salvo que se renuncie.

¿Se puede renunciar luego a su aplicación?

Sí, pero la renuncia se hará efectiva para el año siguiente, se tendrá que presentar en diciembre mediante una declaración censal de baja, si renunciamos no podremos volver a acogernos a dicho régimen hasta pasados tres años.

¿Si se tienen varias actividades se puede pedir la inclusión para unas sí y otras no?

La opción por el IVA de Caja afectará a todas las operaciones realizadas salvo las excluidas del régimen especial.

¿Qué operaciones están excluidas del Régimen especial del criterio de caja?

Están excluidas:

– Las acogidas a los regímenes especiales:

– Simplificado (módulos).

– Agricultura, ganadería y pesca.

– Recargo de equivalencia.

– Oro de inversión.

– Servicios prestados por vía electrónica.

– Grupo de entidades.

– Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

– Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

– Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

– Importaciones y operaciones asimiladas a las mismas.

– Autoconsumos de bienes y servicios.

 

¿Quiénes están excluidos del Régimen especial del criterio de Caja?

No pueden acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supere los 2.000.000 € o cuando se realicen cobros en efectivo de un mismo destinatario superiores a 100.000 €.

En el caso de que durante el año natural se superen dichos límites la exclusión se producirá para el año siguiente,  en el caso de inicio de actividad para el cálculo del límite de los 2.000.000 € se elevará al año el volumen de operaciones.

¿Cómo funciona el Régimen especial del criterio de Caja?

A diferencia del régimen general el devengo se produce en el momento del cobro de la factura, esto quiere decir que no tendré que ingresar ese IVA hasta que lo cobre.

En el caso de que se sea el destinatario no se podrá deducir el IVA hasta que lo pague.

Existe un límite, a 31 de diciembre del año posterior a la realización de la operación se deberá ingresar el IVA y por tanto se podrá también deducir.

Por ejemplo: A emite un factura a B por un servicio realizado el 01/12/2013, se paga a 31/01/2014.

Régimen General: A deberá ingresar en la autoliquidación del 4T de 2013 y B se lo podrá deducir en dicha autoliquidación.

Régimen Especial de criterio de Caja: A deberá ingresar el IVA en la autoliquidación del 1T de 2014 y B se lo podrá deducir también el 1T de 2014.

¿Qué obligaciones formales existen en el Régimen especial del criterio de Caja?

Hay dos puntos que son obligatorios:

1.- Tus libros registros de facturas expedidas deberán incluir:

– Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación así como el importe de los mismos,

– La cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

2.- Todas tus facturas y copias de operaciones a las que sea aplicable dicho régimen deberán tener la mención “régimen especial del criterio de caja”.

¿Y si no estoy en dicho régimen pero recibo facturas de alguien que si está tengo alguna obligación?

Tanto si estás en el régimen del criterio de caja como si no cuando recibas facturas de alguien que lo esté deberás incluir en tu libro registro de facturas recibidas:

– Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación del importe.

– Indicación del medio de pago utilizado.

Recuerda que no podrás deducirte el IVA de la factura hasta que la pagues.

 

Fuente: Blog de Tugestionline

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