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Una vez presentado el modelo 390 y las últimas liquidaciones periódicas del 2015, el modelo 347 es la penúltima obligación que las empresas deben cumplir con la Agencia Tributaria del ejercicio 2015, perfilándose ya en el horizonte el último modelo tributario del año, el Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades constituye junto con el IRPF y el IVA uno de los tres pilares del sistema tributario español, por lo que los profesionales del asesoramiento fiscal y de la gestión administrativa deben conocer cómo cumplimentarlo correctamente, para optimizar la carga tributaria de las empresas para las que trabajan.
La finalidad del Impuesto sobre Sociedades es gravar la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español, así como la de cualquier entidad jurídica calificada como contribuyente por la ley que lo regula.
Para poder cumplimentar correctamente el Impuesto sobre Sociedades, el primer paso es realizar el cierre contable de la sociedad, ya que este impuesto se estructura en torno al resultado contable que se refleja en las cuentas anuales de la sociedad.
En la mayor parte de las sociedades, el periodo impositivo coincide con el año natural, por lo que las entidades que se encuentren en esta tesitura, deberán presentar los modelos 200 y 220 lo más tardar el 25 de julio.
A diferencia de otras figuras tributarias, el Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo, de manera que la duración del periodo impositivo puede ser de 12 meses oinferior a 12 meses y no tiene por qué ser coincidente con el año natural.
La presentación de la declaración se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, siendo lo más habitual que tenga que presentarse el 25 de julio, al coincidir en la mayor parte de las sociedades el periodo impositivo con el año natural.
La LIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
Para periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, el tipo general aplicable para los contribuyentes de este impuesto será del 28 %, reduciéndose hasta el 25 % en el ejercicio 2016.
Por su parte, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto si deben tributar a un tipo inferior, tanto en el ejercicio 2015 como en el 2016.
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los periodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5.000.000 de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados tributarán al tipo de gravamen del 25 %. La aplicación de este tipo de gravamen está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de los periodos impositivos que comiencen en 2015 la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
Las empresas de reducida dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general, los primeros 300.000 euros de base imponible tributaran al tipo reducido del 25%, mientras que el resto de la base imponible tributará al 28%. A partir del ejercicio 2016, tributaran al tipo general del 25%.
Además de estos tipos, más generales, hay una serie de tipos de gravámenes especiales para diferentes tipos de sociedades, que los asesores fiscales deben conocer.
Artículo original: CEF.-
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