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Durante las bajas por incapacidad temporal (IT), algunas empresas pueden preguntarse sobre la posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que esto podría hacerle pensar que existe algún intento de fraude.
Lejos de entrar a valorar las posibles causas que puedan existir para decidir un despido de este tipo, la empresa debe saber que también existen algunos casos en los que es posible extinguir la relación laboral de forma automática, sin abonar indemnización.
Antes de pensar que es posible despedir a cualquier trabajador de baja por IT, tenemos que tener en cuenta que existen casos especialmente protegidos, por lo que si se aplica sobre ellos el despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.
En cualquier otro caso, el despido podría ser declarado improcedente por la justicia (si no se ha justificado adecuadamente), pero no nulo, excepto si se demuestra que ha existido coacción o presiones para que el empleado pida el alta voluntaria estando de baja por IT.
El despido durante una baja por IT puede ser declarado procedente siempre que existan causas y pruebas adecuadas que indiquen que estamos ante una medida adecuada. En la práctica hablamos de causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.
Aprovecho para recordar que tras las últimas reformas laborales, ya no se puede despedir reconociendo la improcedencia del acto, por lo que si se desea despedir a un trabajador sin poseer pruebas de los casos mencionados, se deberá esperar al acto de conciliación para ofrecer la indemnización correspondiente.
Como dije al comienzo de este artículo, el despido no es la única herramienta para finalizar una relación laboral con un trabajador de baja por incapacidad temporal. La extinción del contrato puede darse en algunos casos, aunque el trabajador esté de baja.
Por ejemplo, si el empleado está contratado bajo un contrato temporal, aunque se encuentre de baja por IT, se podrá extinguir el contrato inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a despido alguno. Recordemos que para este tipo de trámites se está implantando el nuevo sistema Cret@, que es recomendable ir conociendo.
Tampoco habrá por qué acudir al despido si la baja se produce durante el periodo de prueba, argumentando que el trabajador no ha superado dicha prueba. Esto será así independientemente de si se ha pactado que la baja contabilizará o no para cuantificar el periodo de prueba.
Otro caso que puede darse es que durante la baja por IT de un empleado con contrato de interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo contrato estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
También puede suceder es que se haya firmado una cláusula de extinción automática del contrato basada en ciertos supuestos y estos se dan durante una baja por IT.
Atención, porque dicho supuesto nunca podrá ser la propia baja por incapacidad temporal, ya que sería nula por abusiva. Hablamos de casos de extinción, como la que puede darse si a un camionero le retiran su carnet de conducir, cuando así se haya pactado.
Por último, se puede extinguir el contrato cuando el trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo haga en un plazo de 24 horas laborables, presentando el parte de alta.
A efectos prácticos, la empresa puede considerarlo como dimisión (baja voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin tener que abonar indemnización. Aún así, lo lógico y habitual es esperar durante un plazo algo mayor, tratando de comunicar con el trabajador para comprobar que esté bien y para conocer las causas de su ausencia.
Fuente: Blog Sage Experience
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