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A la Administración pública le gusta saber qué hacen y cómo se mueven sus ciudadanos. Precisamente para eso cuenta con registros como el padrón municipal. Hacienda no es diferente en este sentido y necesita conocer la residencia de sus contribuyentes y más concretamente la residencia a efectos fiscales. Para eso existe la figura del domicilio fiscal que no es sino la residencia de todo ciudadano para la Agencia Tributaria.
Lo primero que debemos tener en cuenta al respecto es que es obligatorio comunicar a Hacienda cualquier cambio de domicilio fiscal que, lógicamente, tendrá su incidencia en la declaración de la renta 2015 o el ejercicio que corresponda.
El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria es cristalino al respecto: “Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.
Si optamos por desoír esta obligación Hacienda podría multarnos con hasta 100 euros y esta no sería la peor de las consecuencias.
Por fortuna, existen diferentes vías de hacerlo y vamos a repasar las más comunes y sencillas.
Esta es la forma más habitual para notificar cambios en el domicilio fiscal, aunque en realidad se aplica para cualquier otra variación de los datos fiscales. Se puede realizar este trámite de forma telemática o descargarse el modelo 030 de Declaración censal en la propia página web de la Agencia Tributaria.
Una vez dentro de la misma bastará con seguir esta ruta: Inicio > Ayuda > Modelos, Procedimientos y Servicios > Modelo 030. Allí encontraremos toda la información normativa, guía para rellenar el modelo y una versión en PDF del mismo, que como viene siendo habitual no tendrá validez hasta que no esté rellena.
Una vez rellenado el documento éste se enviará directamente a la Agencia Tributaria para que registre el cambio del domicilio fiscal.
Otra alternativa para quienes prefieren saltarse el paso del Modelo 030 es hacer el cambio a través del borrador de la renta 2015 o del ejercicio que toque. Esta es una fórmula muy sencilla y en la que se cambiará modificando el borrador y los datos que en él figura. Para ello deberemos tener a mano el número de referencia que nos haya enviado la AEAT y acudir a su página, donde accederemos al icono de “Renta 2014” y ya en 2016 el de renta 2015.
Una vez dentro habrá que dirigirse al icono donde figure la palabra “Borrador”.
Tras identificarnos, la primera pantalla que se mostrará será la de información sobre el estado de tramitación del borrador o los datos fiscales y las opciones para cada expediente. Dentro de los mismos habrá que seleccionar “Consultar datos censales” y “Cambiar domicilio fiscal (inmediato)”.
A través del sistema Clave, el antiguo PIN24H de la AEAT también se podrá acceder a ambos servicios, igual que quienes dispongan de DNI electrónica, que podrán hacerlo en el icono azul de “Más trámites” seleccionando la opción de “Comprobar y modificar el Domicilio Fiscal”.
Una vez dentro sólo habrá que introducir el nuevo domicilio fiscal y podremos dar por cumplido el cambio y nuestra obligación con la Agencia Tributaria.
Entre las dudas más habituales respecto al domicilio fiscal está su coincidencia con el padrón, ambos no tienen por qué coincidir, aunque lo lógico es que lo hagan. Y es que a efectos prácticos, tanto el domicilio fiscal como el padrón se refieren al lugar en el que el ciudadano reside la mayor parte del año, es decir, más de 183 días al año.
Si nuestro padrón y domicilio fiscal no coinciden y no hay motivos claros para ello como, por ejemplo, un desplazamiento temporal, será necesario revertir la situación. Es decir, cambiar el domicilio fiscal de uno u otro si no queremos tener problemas, especialmente si hemos comprado una casa y estamos desgravando por ella.
Y es que entre los elementos que Hacienda inspecciona para justificar la residencia efectiva en una casa como domicilio fiscal está el padrón. Si no te has empadronado en la casa es que no vives en ella, interpreta la AEAT cuando más le conviene. Si es tu caso debes saber que seguramente te tocará litigar y pagar una multa por haber incumplido tus obligaciones censales.
Más allá del patrón hay otras fórmulas de demostrar que una vivienda es efectivamente tu domicilio fiscal, como son los recibos de suministro del hogar. De hecho, esta es una información que la AEAT utiliza cuando padrón y domicilio coincide pero sospecha que una persona no habita efectivamente la vivienda.
El problema es que la AEAT obvia los datos de consumo cuando se utilizan en su contra, aunque si presentas batalla legal tienes muchas papeletas de llevarte la victoria.
Por defecto se entiende que tu domicilio fiscal será donde residas la mayor parte del año. De hecho, los tres criterios que Hacienda tiene en cuenta son los siguientes:
El más importante es el primero y este es el que se tomará como referencia. Para que lo entiendas mejor, si vives en Cantabria pero trabajas en el País Vasco, estarás adscrito al fisco cántabro y lo mismo puede aplicarse en el resto de casos de habitar una provincia limítrofe.
En el caso de matrimonios que residan en comunidades diferentes, la AEAT permite que puedan presentar la declaración conjunta en el territorio donde resida el miembro con una mayor base liquidable, es decir, quien gane más dinero. Esto alterará el domicilio fiscal a efectos de donde hacer el IRPF.
Artículo original: Declaración de la renta
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