Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que, en estos tiempos que corren, no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.
Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros, correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.
Algo más que estableció el Consejo de Ministros fue que el límite de inembargabilidad aumentará hasta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que esté en el mismo núcleo familiar, aunque esto tampoco sirve para la deuda con la administración pública.
También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda de que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.
Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros. Por ejemplo:
A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:
- Los primeros 641,4 euros son inembargables.
- Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
- También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.
Por último indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo como hemos explicado al principio, se sitúa en 961 euros.
¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar?
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