Le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes del 31 de diciembre.
Igualmente, debe tener en cuenta otros datos que hay que revisar antes del cierre del ejercicio y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas.
RENTA
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2016 y sucesivos (modelo 036/037).
También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2016) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2016 y sucesivos (modelo 036/037).
- Opción o renuncia al régimen de criterio de caja para 2016.
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial (modelo 036/037). En el modelo 322 del IVA (Grupo de entidades, modelo individual) se permite optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se permite igualmente con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2015.
- Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2016 y sucesivos (modelo 036).
- Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2016 y sucesivos (modelo 036).
- Opción a la tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017 (modelo 036).
- Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016 (sin modelo).
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (modelo 039).
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (modelo 039).
- Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades (modelo 039).
Otras opciones a tener en cuenta
- Opción sujeción al IVA para 2016 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 euros: en cualquier momento y un mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
- Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 euros.
- Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el impuesto sobre sociedades: las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.
- Valores catastrales: las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en ese caso, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios. En el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.
- IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000 euros, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.
- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
- Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (modelo 145).
Artículo original: Gesdocument
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