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De cara al final del año, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ha lanzado unas últimas recomendaciones con respecto al cierre del ejercicio 2012. Y es que este año se han superado todas las previsiones en la publicación de normas tributarias y son muchas las modificaciones a tener en cuenta.
A la hora de aplicar la amortización fiscal de este año debemos tener en cuenta que en 2013 y 2014 el gasto fiscalmente deducible por este concepto está limitado al 70% de lo que venía siendo deducible, salvo para empresas de reducida dimensión.
Con respecto a las adquisiciones de elementos del inmovilizado, si se han realizado a partir del 31 de marzo de este año, ya no se les podrá aplicar la libertad de amortización, ni siquiera manteniendo la plantilla, salvo la propia del régimen de empresas de reducida dimensión (120.000 euros por hombre/año de incremento de plantilla). Para inversiones efectuadas antes de esa fecha, el ejercicio del derecho a amortizar libremente los elementos también está limitado en 2012 y siguientes:
El ajuste negativo al resultado contable (ya que se trata de un gasto fiscal que no es gasto contable) por el inmovilizado intangible de vida útil indefinida se recorta en 2012 y 2013, pasando del 10 al 2% anual de su valor de adquisición. Si se trata de una empresa de reducida dimensión se puede seguir aplicando el 10%.
La deducción del fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en la adquisición de un negocio o en un proceso de reestructuración empresarial también se rebaja del 5 al 1% anual sobre el precio de adquisición. Ésta es una medida transitoria para ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013. Al igual que en el caso anterior, las empresas de reducida dimensión quedan exentas de dicha reducción.
Otra novedad en 2012 es la limitación de la posibilidad de deducir gastos financieros, y no solo de los derivados de deudas con empresas del grupo, ya que no pueden superar, simultáneamente, el 30% del beneficio operativo del ejercicio y 1.000.000 euros.
Las retribuciones de los administradores de sociedades solo se consideran deducibles cuando el cargo es retribuido según las normas estatutarias que rigen la sociedad. Asimismo, si alguno de los administradores ostenta en la entidad un cargo de alta dirección, las retribuciones percibidas por el mismo solo serán deducibles en la medida en que el cargo de administrador se prevea remunerado, y todo ello por la llamada teoría del vínculo acuñada por la jurisprudencia.
Artículo original: Estrategia Financiera.es
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