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Tributación individual o conjunta (Renta 2011)

Uno de los puntos claves a la hora de afrontar nuestra cita anual con la declaración de la renta es comprobar, en el caso de los matrimonios si conviene más hacer la declaración conjunta o individual, cada cónyuge por su cuenta.
Si bien hay que tomar la decisión una vez que se obtienen los resultados de una u otra manera, hay ciertas pautas que nos pueden indicar qué modalidad es la más conveniente para nuestro caso.

Los ingresos de los cónyuges
Por regla general conviene más la tributación individual cuando ambos cónyuges perciben ingresos. Hay que tener en cuenta que en la declaración individual hay una deducción por mínimo personal de 5.151 euros, si se hace la declaración de manera individual cada uno deduce esa cantidad por su cuenta, por lo que nos beneficiamos de una reducción de 10.302 euros.
En caso de declaración conjunta también se aplica la deducción de 5.151 euros, pero una sola vez. A este importe se le podrá aplicar la reducción por tributación conjunta pero ésta es de 3.400 euros. En total podremos aplicar 8.551 euros, con lo que evidentemente saldremos perjudicados.
Por otro lado en la declaración conjunta se suman los ingresos de ambos contribuyentes por lo que la base aumenta y el tipo a aplicar también es mayor que en caso de hacerla individual declarando cada uno sus ingresos.
Desde luego en caso de que para ámbos cónyuges la declaración individual sea positiva y tengan que pagar nunca tendrán un mejor resultado tributando de manera conjunta.
¿Cuándo es mejor la declaración conjunta?
Entonces, ¿en qué caso es mejor la tributación conjunta? Nos puede interesar la tributación conjunta cuando a uno de los cónyuges le devuelven el total de las retenciones practicadas. Hay que tener en cuenta que Hacienda nunca nos va a devolver más de lo que nos han retenido, pero si el resultado supone que nos devuelan la totalidad de las retenciones es muy posible que ese contribuyente no esté aprovechando todas las deducciones a las que tiene derecho y de las que no podría beneficiarse su pareja.
En este caso la tributación conjunta supone la suma de las bases y la aplicación de una reducción por mínimo personal menor, como hemos explicado arriba, pero sin embargo eso se compensa al aplicar la totalidad de las deducciones a las que tienen derecho el matrimonio sobre el total de sus ingresos.
Por ejemplo, un matrimonio con derecho a deducción por compra de vivienda hace la declaración por separado. Para uno de los cónyuges el resultado es negativo y le devuelven íntegramente las retenciones. Es muy problable que sin aplicar esa deducción en su totalidad el resultado sea el mismo y su pareja no puede aprovechar la parte de la deducción no utilizada, mientras que si tributan de manera conjunta sí podrían aplicar esa desgravación al 100% y que el resultado final sería mejor.
Otro caso en el que es conveniente la declaración conjunta es en el que uno de los cónyuges tiene rendimientos de actividades empresariales y éstos son negativos. Ese saldo negativo reduciría la base de su pareja en caso de declaración conjunta, algo que lógicamente no se produciría en la tributación individual.
Conclusión
Antes de tomar una decisión en uno u otro sentido es conveniente hacer los cálculos oportunos en función de los ingresos de cada uno, de las retenciones practicadas y de las deducciones a las que se tiene derecho.
Aún en el caso de que sea mejor la tributación individual, si para uno de los cónyuges la declaración es positiva podrá compensar la cantidad a pagar con el resultado negativo de su pareja, si lo hubiera.
 

Renta 2011

Renta 2011


 
Fuente: Actibva

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