Las últimas reformas fiscales han introducido cambios en el tipo de retención que los autónomos deben aplicar cuando emitan facturas a empresas o a otros autónomos. Lo primero que hay que tener claro es el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que el autónomo está dado de alta en Hacienda, ya que en función de éste varía el porcentaje de retención a aplicar.
Según informan desde el software de facturación online Quipu, no todos los autónomos deben retener IRPF en sus facturas. Es el caso de los autónomos que estén dados de alta en actividades empresariales englobadas en la primera sección del IAE que no tienen que aplicar retención. Sí tienen que hacerlo, en cambio, los autónomos incluidos en las secciones segunda y tercera del IAE, que corresponden a otras actividades profesionales y actividades artísticas.
Los autónomos dados de alta en algunas actividades que tributan por módulos aplicarán el 1% de retención de IRPF, mientras que las actividades forestales y las agrícolas y ganaderas retienen un 2%, con la excepción de las actividades de engorde porcino o avicultura a las que se aplica un 1%.
Para los autónomos que estén obligados a aplicar retenciones, el porcentaje varía en función del tiempo que lleven ejerciendo su actividad. Durante los primeros dos años aplicarán un 7% y a partir de ese momento la retención será de un 15% del importe de la factura. La cantidad resultante se debe deducir, es decir, restar del importe a pagar por la otra empresa, que deberá hacer el pago a Hacienda de esa retención en sus impuestos correspondientes.
Para completar la factura hay que añadir el IVA. En la actualidad se aplica el 21% y se calcula a partir del importe bruto de la factura. La cantidad obtenida se suma al importe facturado, pero esa cantidad habrá que liquidarla con Hacienda cuando se realice la declaración del IVA. Por tanto, una factura debe contener el importe bruto del producto o servicio que se ofrece, menos la retención aplicable de IRPF en cada caso, más el 21% de IVA, si se trata de una actividad que no esté exenta.
Según informan desde el software de facturación online Quipu, no todos los autónomos deben retener IRPF en sus facturas. Es el caso de los autónomos que estén dados de alta en actividades empresariales englobadas en la primera sección del IAE que no tienen que aplicar retención. Sí tienen que hacerlo, en cambio, los autónomos incluidos en las secciones segunda y tercera del IAE, que corresponden a otras actividades profesionales y actividades artísticas.
Los autónomos dados de alta en algunas actividades que tributan por módulos aplicarán el 1% de retención de IRPF, mientras que las actividades forestales y las agrícolas y ganaderas retienen un 2%, con la excepción de las actividades de engorde porcino o avicultura a las que se aplica un 1%.
Para los autónomos que estén obligados a aplicar retenciones, el porcentaje varía en función del tiempo que lleven ejerciendo su actividad. Durante los primeros dos años aplicarán un 7% y a partir de ese momento la retención será de un 15% del importe de la factura. La cantidad resultante se debe deducir, es decir, restar del importe a pagar por la otra empresa, que deberá hacer el pago a Hacienda de esa retención en sus impuestos correspondientes.
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Artículo original: Cinco Días
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