La herramienta Renta Web sustituye por completo al programa Padre y permite acceder desde cualquier dispositivo.
Renta Web, la herramienta para hacer la declaración que sustituye por completo al programa Padre, se estrena en esta campaña como el instrumento que pueden emplear todos los contribuyentes, incluidos los que tienen rendimientos actividades económicas. Se puede utilizar desde cualquier dispositivo en distintas sesiones, sea un ordenador de sobremesa, un portátil, un móvil o una tableta, para comprobar, revisar o modificar borradores, o hacer la declaración. Todo directamente a través del servidor de la Agencia Tributaria, sin descargas previas de programas, ni de ficheros de datos.
1. EL ACCESO
Al acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del portal Renta 2016 se hace clic en el icono de tramitación de borrador /declaración (Renta WeB). Para poder seguir es preciso un certificado electrónico de identificación o un DNI electrónico, o bien la Cl@ave PIN o con el número de referencia que suministra Hacienda tras facilitarle el NIF, el contenido de la casilla 440 de la declración del 2015 y el número de móvil al que se puede enviar la referencia.
Un vídeo de la Agencia Tributaria explica paso a paso cómo funciona.
2. LA PRÁCTICA
Renta Web tiene como uno de sus principales objetivos simplificar la declaración al máximo. Se reduce a tres pasos: la identificación y la aceptación de los datos personales; el cuadro resumen de la declaración con toda la información incorporada, para ver el resultado y las comparación entre las modalidades de declaración individual y conjunta; y la presentación de la misma.
Una vez seleccionado si quiere incorporar datos, si son rendimientos del trabajo (salarios), se trasladarán automáticamente. Si hay que modificar o ampliar datos, Renta Web guía al contribuyente con un sistema de avisos y bajada de datos conocidos.
3. LOS AVISOS
Una de las novedades de la presente campaña es el sistema de avisos que se incorpora en el cuadro resumen de resultados. Constarán como “pendientes” aquellos datos de los que la Agencia Tributaria no dispone de información para su traslado directo y que deben ser cumplimentados por el contribuyente. Esto afecta a cuestiones como transmisiones patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, ventas de activos financieros o módulos agrícolas.
4. LA RECTIFICACIÓN
Este año, Renta Web permitirá realizar el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación, para que se pueda llevar a cabo a través de la propia declaración de la renta del 2016 y mediante la misma plataforma. Hasta ahora, si un contribuyente quería rectificar en su favor la declaración presentada, por entender que la devolución debía ser más elevada que la inicialmente reflejada o el ingreso menor, tenía que presentar un escrito, por internet en las oficinas de Hacienda, independiente de la declaración inicial. Esta vía se mantiene, pero ahora es posible también solicitar la rectificación en la propia declaración, tanto después como durante la campaña.
Para ello hay que acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria al icono ‘Más trámites’ y entrar en la opción de modificación de la declaración presentada. Una vez dentro, deberá marcar la casilla correspondiente, la 127, y realizar las modificaciones correspondientes.
Artículo original: El Periódico
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