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Estamos ya de lleno en la campaña de la Renta 2013, al abrirse el periodo de declaración ordinaria. A la hora de presentar el impuesto tenemos varias maneras de hacerlo, bien mediante la confirmación del borrador o preparando la liquidación a través del programa PADRE.
Una opción es presentar la declaración confirmando el borrador que envía la Agencia Tributaria. El borrador contiene la información que dispone Hacienda sobre los rendimientos obtenidos durante el año, pero esa información puede ser errónea o incompleta por lo que se debe comprobar y, si fuera necesario, corregir el borrador antes de confirmarlo.
Pueden solicitar y presentar la declaración a través del borrador aquello contribuyentes que estando obligados a presentar la declaración tenga exclusivamente rentas procedentes de:
En caso de tener ingresos por otros conceptos habrá que presentar la declaración ordinaria.
Con el envío de la confirmación del borrador se dará por presentada la declaración. Si posteriormente se detectaran errores se podrán presentar una declaración complementaria o sustitutiva en el plazo ordinario de la renta, es decir hasta el 30 de junio.
La presentación ordinaria de la declaración habrá que hacerla obligatoriamente mediante el programa PADRE. Desde este año no se puede cumplimentar manualmente la declaración.
El programa PADRE puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria. Una vez instalado en el ordenador podremos introducir los datos personales y económicos y preparar la liquidación del impuesto.
Este año se pueden incorporar los datos fiscales de todas las personas que forman la unidad familiar e incorporarlos a la declaración. Esto no limita la modalidad de presentación de la declaración, pudiéndose elegir entre la modalidad individual o conjunta según interese.
Una vez obtenida la declaración podemos presentarla telemáticamente o imprimir el documento y llevarlo a la entidad bancaria en la que tengamos la cuenta a través de la que se abonará el impuesto, si la declaración es positiva y sale a pagar, o en la que Hacienda nos abonará la devolución, si ésta es negativa. La presentación telemática se hará a través de la página de Hacienda y mediante el dni electrónico, un certificado con firma digital o el PIN24.
Fuente: Territorio empresas
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