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El mundo del seguro es muy amplio y complejo, pero aún así ha calado en la sociedad. Existen seguros de todo tipo, casi para cualquier cosa, desde piernas hasta manos pasando incluso por traseros -véase el caso de Jennifer López-. El funcionamiento de la mayoría es similar, se asegura un elemento, generalmente material, ante unas determinadas circunstancias o contingencias. A mayor nivel de coberturas, mayor precio también de la prima. Lo que sí cambia es cómo incluir estos seguros en la declaración de la renta y la posibilidad o no de deducirlos en el IRPF.
Estos son los seguros más habituales entre los españoles y sus implicaciones fiscales.
El seguro de coche y de moto es obligatorio en su versión de terceros para poder circular por España. La legislación obliga a que todos los conductores cubran lo que se conoce como responsabilidad social por los daños que puedan ocasionar a terceras personas. ¿Se puede desgravar en el IRPF? No, por más obligatorio que sea.
Existe una excepción y es la que se aplica a los trabajadores autónomos que utilizan su vehículo para fines relacionados con su actividad profesional. Dicho de otra forma, el transportista que tiene que pagar el seguro de su coche para poder trabajar o el comercial que se mueve con el vehículo para visitar clientes y que apenas le da uso personal. En estos casos sí podrán restar el importe del seguro al dinero que hayan facturado como un gasto más.
El seguro del hogar es otro clásico que como norma no puede desgravarse en la declaración de la renta. Sin embargo, la fiscalidad del seguro del hogar prevé una excepción que se aplica a los seguros vinculados a una hipoteca. Y es que si el banco obliga a firmar un seguro de hogar, el dinero que se pague por éste podrá incluirse dentro de la base imponible de la deducción por vivienda habitual.
Recordemos que la deducción por vivienda habitual sólo se aplica a las compras anteriores a 2014 y que permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición de la casa..
Los caseros también podrán incluir el seguro de hogar que pagan por la vivienda que tienen alquilada al hacer la declaración de la renta, minorando el importe de la prima del dinero que hayan recibido de alquiler.
El seguro de vida tampoco es deducible con carácter general. Sin embargo, como ocurre con el seguro de hogar, se podrá desgravar si está ligado a la hipoteca e incluyéndolo dentro del montante destinado a adquisición de vivienda, cuya base imponible máxima es de 9.020 euros por contribuyente en declaración individual y también para quienes optan por la declaración conjunta.
La excepción la marcan los seguros de vida-Ahorro y más concretamente los Planes de Previsión Asegurados o PPA cuya fiscalidad es un calco de la de los planes de pensiones. En este sentido, en la renta 2014 se podrán deducir hasta 10.000 euros los menores de 55 años y 12.500 los mayores de 55 años. En larenta 2015 ya sólo se podrán deducir 8.000 euros por persona independientemente de su edad.
Los seguros sanitarios tampoco se pueden desgravar con carácter general, aunque de nuevo los autónomos sí puede deducirlos. En concreto, podrán deducir hasta 500 euros por persona incluyendo el seguro de salud que paga el autónomo así como el de su cónyuge e hijos.
Fuente original: Declaracion de la Renta
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