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¿Qué obligaciones fiscales tengo si trabajo fuera de España?

Cada mes sube el número de españoles que se va fuera en busca de una oportunidad laboral. Algunos se marchan enviados por sus empresas mientras que otros deciden ir por su cuenta a buscar un nuevo empleo. Pero, ¿qué obligaciones fiscales tienen en España?

Según explica Bankinter, cuando se trata de rentas del trabajo obtenidas en el extranjero a la hora de tributar por el IRPF tenemos que tener en cuenta que la ley española considera que están sometidos a declaración todos los bienes y rendimientos de los residentes en España con independencia del lugar de su obtención y de quien sea el pagador.

¿Qué se considera residente?

– Quien permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

– Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

– Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

– En el supuesto de traslado de residencia a países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. Además no perderán la condición de contribuyente por el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

¿En qué condiciones las rentas del trabajo están exentas o se pueden hacer deducciones?

– Que los rendimientos se realicen en beneficio de una empresa extranjera o, siendo española, se realicen para un establecimiento permanente situado en el extranjero.

– Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto similar al IRPF y que no se trate de un territorio considerado como paraíso fiscal. A este respecto es importante conocer los convenios firmados por España para evitar la doble imposición. En esta página se puede encontrar la lista de países con los que España tiene firmados convenios de doble imposición.

– La exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales. Cuando no se trabaje en el exterior todo el año natural, este límite máximo se aplicará en la proporción correspondiente.

No obstante, cuando la cantidad percibida sea superior a los 60.100 euros, para evitar que sobre el exceso se produzca una doble imposición, la del país de origen de la renta y la de España, y siempre que exista un Convenio de Doble Imposición con el país en el que se originaron las rentas, se puede aplicar la deducción por doble imposición restando a la cuota resultante del exceso de rendimientos sujetos al IRPF español, la parte proporcional de impuestos soportados en origen sobre dicho exceso.

Algunos convenios de doble imposición

Si las rentas se han obtenido en el extranjero: Alemania, Dinamarca, EE.UU., Finlandia, Francia,Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rusia o Suecia, la Agencia Tributaria pone a su disposición información de los convenios de doble imposición firmados con estos países.

 

Fuente: Invertia

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