Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid

Obligaciones tributarias y laborales del mes de octubre

Antes del 15 de octubre, se deberán presentar, y en su caso ingresar el día 20, las siguientes declaraciones tributarias, correspondientes al 3er trimestre:

• Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas de los módulos.

• Retenciones sobre el capital mobiliario.

• Retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos. Es necesario que nos comuniquen el importe de las retenciones practicadas durante este trimestre, teniendo en cuenta las actualizaciones de renta respecto al trimestre anterior.

• Pagos fraccionados de las actividades empresariales y profesionales (estimación objetiva y directo).

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

• Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

• Impuesto sobre Sociedades (2o. Pago fraccionado del ejercicio 2014)

• Retenciones profesionales y comisionistas. Para cumplimentar la declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, nos deberán facilitar las retenciones de los profesionales y comisionistas antes del día 10.

 

CONTABILIDAD.

Estimación directo normal y directo simplificada.

Los clientes que nos tengan confiada la gestión de la CONTABILIDAD de sus empresas, deberán facilitarnos los datos y documentación necesaria para la preparación del cierre del trimestre antes del día 10.

Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.

Recordemos que aquellas personas físicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional, que tributen en régimen de estimación directa simplificada o por estimación objetiva, la obligación de llevar los libros siguientes:

Directa simplificada: Libro de ingresos. Libro de gastos. Libro de bienes de inversión.

Objetiva (MÓDULOS): Libro de gastos, libro de bienes de inversión.

AUTÓNOMOS.

Los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que quieran modificar sus bases de cotización deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre para que la modificación de bases tenga efectos 1 de enero.

 

 

Fuente original: Luis Gestoría

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