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Abril es un mes muy importante porque se inicia la campaña de la Declaración de la Renta de 2015. De este modo, a partir del 7 de Abril podremos obtener nuestro borrador de la renta. Pero no sólo tenemos que estar pendiente de esto, también hay que prestar mucha atención a los periodos de presentación de los impuestos.
Como decimos, desde el 7 de Abril y hasta el 30 de junio, se deberá de presentar por Internet el borrador de la Renta y las declaraciones de Renta 2014 y Patrimonio 2014. En el caso de que el resultado del borrador de la Declaración de la Renta sea a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite de presentación será el 25 de junio.
En cuanto al impuesto de renta y sociedades, las grandes empresas deberán de presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e impuestos de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Será a través de los modelos 111 a 128, más el modelo 230. Junto a estos, los modelos referidos a los pagos fraccionados de la Renta del primer trimestre de 2015, (modelo 130 y 131).
Por lo que respecta al IVA, se deberá de presentar la autoliquidación con el modelo 303. Junto a este deberán de presentar otros modelos, 322, 340, 349, 353 y 380 referidos todos ellos al IVA. Así como también los modelos especiales para la solicitud de determinadas actividades; Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos(modelo 368). El modelo de solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, modelo 308, y el modelo del reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, 341.
Además, existirá también la obligación de presentar los modelos 430, que tienen relación con los impuestos sobre las primas de seguro, los modelos 510-580, relacionados con los impuestos especiales de fabricación y los modelos 584, 585, relacionados con los impuestos medioambientales.
Fuente original: muypymes
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