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La reforma del modelo 303 ha supuesto la exclusión de ciertos contribuyentes de la obligación de presentar el resumen anual de IVA, modelo 390. Hasta la fecha, todos los sujetos que presentan autoliquidaciones de IVA en régimen general deben remitir también el 390, incluyendo los totales de bases y cuotas del impuesto soportados y devengados en el ejercicio.
A partir de ahora, se excluyen de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA los sujetos que liquiden el impuesto trimestralmente y que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (módulos)
b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Esta exclusión lleva como condición que los sujetos cumplimenten la información adicional que se requiere en el modelo 303 para identificar las actividades a las que se refiere la declaración. También tendrán que consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
En caso de que la empresa afectada por esta norma se haya dado de baja antes del último trimestre del año y que, por lo tanto, no tenga que presentar la liquidación del cuarto trimestre, sí tendrá obligación de enviar el 390 para completar la información sobre los volúmenes anuales.
Esta novedad supone una simplificación de cargas administrativas para las empresas, al poder suministrar en el modelo 303 la misma información que hasta ahora se incluía en un modelo diferente. Tan solo recalcar que la actividad de arrendamiento debe realizarse de manera exclusiva para evitar que, por confusión, presentemos un modelo menos de los que debiéramos.
Fuente original: anfix.tv
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