El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (publicado en el B.O.E. el 6 de diciembre), por el que se por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo establece que, a partir del dia 1 de enero de 2014, los autonomos que desarrollen actividades economicas que determinen su rendimiento mediante el regimen de modulos, deberan conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas, asi como las facturas o justificantes documentales de otros ingresos recibidos. Tambien deberan conservar los justificantes de los signos, indices o modulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
Asi pues, estos contribuyentes tendran la obligacion de llevar un libro registro de ventas o ingresos, asi como conservar las facturas, tanto emitidas como recibidas, debidamente ordenadas.
Pueden tributar en modulos, aquellos autonomos que reunan los siguientes requisitos:
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Ademas, desde el 1 de enero de 2013 no podran seguir cotizando en modulos aquellos autonomos en modulos que estan obligados a retener si en el ano anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 ?/anuales o 50.000 ?/anuales , siempre que mas del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto esten sujetas a retencion.
Los autonomos en modulos obligados a practicar retenciones estan recogidos en el articulo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpinteria metalica, construccion, confeccion, industria del mueble e impresion.
Fuente original: TSP asesores
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