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Las novedades respecto al procedimiento para la expedición de factura por el destinatario o un tercero a partir del 1-1-2013, son las siguientes:
1. Como hasta ahora, debe existir un acuerdo previo por el que el empresario o profesional que realice las operaciones autorice al destinatario la expedición de las facturas, pero ya no se exige que el acuerdo esté documentado por escrito.
2. Las partes habrán de determinar el procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
3. Se mantiene la obligación para el destinatario de remitir una copia al empresario o profesional que realizó la operación, pero se elimina la obligación de hacerlo en un plazo determinado (como ocurría en el Rgto Fac); también se elimina la referencia a la forma en que debe remitirse la copia, así como al plazo de aceptación de la copia por parte del empresario.
4. Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero que expida las facturas no esté establecido en la UE, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Dir 2010/24/UE, y el Rgto UE/904/2010, únicamente cabrá la expedición de facturas por el destinatario de las operaciones o por terceros previa comunicación (hasta ahora autorización) a la AEAT. Se ha establecido un régimen transitorio para los supuestos en los que la expedición de las facturas por un tercero haya sido previamente autorizada por la AEAT o la solicitud de autorización esté en curso.
Artículo original: Blog de Actum
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