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Entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
En el BOE del día 26 de diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (en adelante, LPGE), que incorpora diversas medidas fiscales, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.
A continuación les resumimos las principales medidas fiscales contenidas en la LPGE.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Como viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, ésta actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias.
Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas, hay que señalar que se mantienen los mismos que en 2013.
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo
Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal (artículo 64 LPGE)
Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de administración y los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos…).
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación y retribución en especie.
Compensación fiscal por percepción en 2013 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años
Al igual que en años anteriores, la Ley establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Coeficientes de corrección monetaria
Como es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, la Ley establece los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1984, aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, manteniéndose los mismos que en 2013.
Reglas especiales de valoración: cambios de residencia al extranjero y transferencia de elementos al extranjero
Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2013, asunto C-64/11, que declaró que existía una diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos patrimoniales de una sociedad que traslada su residencia a otro Estado miembro y a los de un establecimiento permanente transferidos a otro Estado miembro, se modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 su regulación, para señalar que el pago de la deuda sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Matizándose, además, que será aplicable en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.
Pagos fraccionados
Como en años anteriores, la LPGE determina el importe de los pagos fraccionados, volviéndose a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €. Igualmente para esta modalidad, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, y en el artículo 2.Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
Se vuelve a ampliar para periodos impositivos iniciados dentro del año 2014 la aplicación del tipo reducido del 20% -aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible- y del 25% -para el resto de la base-, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, que cumplan con la condición de creación o mantenimiento de empleo.
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Tipo de gravamen del Impuesto
Se prorrogan para el ejercicio 2014 los tipos incrementados del 21 por 100 (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales) y del 24,75 por 100 (tipo de gravamen general), que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Impuesto sobre el Patrimonio durante 2014
Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto, que se restablecerá para el año 2015.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Exenciones en operaciones interiores. Prestaciones de servicios de asistencia social. Protección de la infancia y de la juventud
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la exención en el IVA de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en concreto se suprime, en la custodia y atención a niños, el límite de 6 años de edad.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto.
Rectificación de cuotas impositivas repercutidas
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se limita la imposibilidad de rectificar la repercusión de IVA en los casos en los que la Administración Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas y la conducta sea constitutiva de infracción tributaria a aquellos supuestos en que se acredite, mediante elementos objetivos, que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
La prorrata general
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se adapta la legislación española a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013 (Asunto Le Crédit Lyonnais; C-388/11), de modo que las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto quedan excluidas del cálculo de la prorrata general, con independencia de dónde se hubieran soportado o incurrido los costes para la realización de la operación.
Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se modifica la Ley del IVA para permitir a los adjudicatarios, en los casos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención. Con la regulación anterior, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, la Ley del IVA permitía a los adjudicatarios que tuvieran la condición de empresarios o profesionales a expedir la factura de la operación consignando el IVA y a presentar la declaración- liquidación correspondiente e ingresar el IVA que resulte. No obstante, estas facultades no eran de aplicación a las entregas de bienes inmuebles en las que se producía la inversión del sujeto pasivo.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Coeficientes de actualización de valores catastrales
Se fijan para el año 2014 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.
Año de entrada en vigor ponencia de valores |
Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986 y 1987 |
1,13 |
1988 |
1,12 |
1989 |
1,11 |
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 |
1,10 |
2003 |
1,06 |
2006 |
0,85 |
2007 |
0,80 |
2008 |
0,73 |
Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)
Se prorroga en el ejercicio 2014, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Bonificación para Lorca (Murcia)
Se concede, excepcionalmente durante 2014, una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 – a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca- del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Exención
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo supuesto de exención (condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria) para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.
Cuota del Impuesto
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, en dos supuestos se establece que la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes en que el medio de transporte se destine a ser utilizado en el territorio de aplicación del impuesto. Éstos son:
En estos casos, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el importe determinado por aplicación de la regla general de cálculo de la cuota íntegra, base imponible por los tipos impositivos, por los siguientes porcentajes:
Liquidación y pago del impuesto
Para minimizar los riesgos de fraude en los supuestos de periodificación de la cuota reseñados anteriormente, se incluye un régimen disuasorio por el incumplimiento relativo a la correcta aplicación del tipo impositivo, consistente en la posibilidad de exigir por parte de la administración una garantía (aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución) por el importe total del impuesto.
OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
Tasas
Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2013. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoría de cuentas queda fijada en 105,84 € (por informe) y 211,69 € (por informe sobre una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 211,69 € y 423,37 €, respectivamente.
La mayoría del resto de tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2013, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa general de operadores; la tasa de aproximación.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fija hasta el 31 de diciembre del año 2014 el interés legal del dinero en el 4% anual y el interés de demora en un 5%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Se mantienen las mismas cuantías del IPREM fijadas para el año 2013 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
Actividades prioritarias de mecenazgo
Durante el año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
Beneficios fiscales
La LPGE establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:
Artículo original: M Romero consultores
Nombre | Activado |
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