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Para aclarar el tema de las retenciones podríamos indicar que las retenciones se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas físicas. Cuando se es trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina. Y cuando eres autónomo, se te retiene de tus facturas. De este modo, por ejemplo, cuando te llega una factura de un abogado debes retenerle, pero si la factura es de un bufete con estructura de Sociedad Limitada, entonces no hay que retener.
Actualmente la retención de IRPF para los autónomos es del 21%, si bien existen excepciones. Este porcentaje, que en principio iba a aplicarse sólo durante 2012 y 2013 e iba a bajar en 2014 al 19%, se mantiene finalmente en el 21% a la espera de que se apruebe la reforma fiscal de 2014.
Así, los autónomos profesionales que deban practicar retención deberán restar a sus facturas el 21% en concepto de retención a cuenta de IRPF, pero como no todas las actividades ni todos los trabajadores tienen que incluirlo, se puede dividir por áreas las obligaciones de este tipo.
Artículo original: Blog e-autónomos.es
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