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Uno de los cambios fundamentales que tenemos a partir del año 2015, es el cambio en la tributación del IVA de los servicios prestados por vía electrónica. El cambio afecta a las operaciones de servicios por vía electrónica B2C; es decir, aquellas operaciones en las que el destinatario final es un consumidor.
Hasta ahora, la regla de localización del IVA situaba el lugar de realización del hecho imponible en el territorio de la sede del prestador del servicio para servicios B2C. A partir del 01/01/2015, cambia el criterio de localización por lo que el lugar de prestación del servicio pasa a ser en lugar donde se encuentre el consumidor final. Este cambio en la localización implica que la empresa que presta el servicio por vía electrónica tendrá que repercutir el IVA aplicable en el país de destino y que esté localizado el consumidor, no el país de origen como sucedía hasta ahora.
Para garantizar una aplicación uniforme de las nuevas reglas en la UE, se ha preparado un reglamento en el que se especifica el criterio que se ha de seguir para localizar correctamente a los clientes a efectos de aplicación del IVA. Este reglamento establece las siguientes presunciones de localización:
No obstante, se usará como criterio de localización del cliente dos de estas ubicaciones no contradictorias entre si:
Este cambio en el escenario del IVA, nos obliga a cambiar nuestros sistemas de procesamiento informático para poder demostrar en todo momento dónde se encuentra localizado nuestro consumidor B2C.
Este nuevo escenario comunitario, obliga a las empresas a realizar los siguientes cambios legales. En primer lugar, tendremos que aplicar el tipo de IVA vigente para ese tipo de servicio en el país de destino, no en el país de origen y cumplir en simultáneo con la legislación vigente en materia de IVA del país en el que pasamos a prestar el servicio.
Como segundo punto más importante, estamos obligados a cumplir el reglamento de facturación de cada país de destino, incluyendo para cada país, la casuística propia de sus normas de emisión de facturas. Por ejemplo, hay países en Europa en los que no es posible realizar factura simplificada para cada servicio o bien, se obliga a informar sobre el capital social de la empresa en la propia factura.
Este IVA que recaudamos, tendremos dos opciones para ingresarlo en las arcas públicas. Bien nos damos de alta en cada país en los que prestemos servicio, bien nos adscribimos a la ventanilla única de liquidación del IVA, que presentaremos en nuestro territorio directamente mediante una serie de formularios y autoliquidaciones que tienen que aprobarse en breve.
Estamos a menos de un mes de la entrada en vigor de este cambio, por lo que debemos analizar inicialmente cómo estamos prestando los servicios por vía electrónica y cómo podremos mejorar los mismos.
Fuente: Blog Sage Experience
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