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La declaración trimestral de IVA es uno de los grandes quebraderos de cabeza para trabajadores autónomos y empresas, especialmente para quienes se inician en el mundo del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia. Lo primero que deben saber es qué gastos pueden imputar como IVA soportado a la hora de cumplimentar el modelo 303 cada tres meses y el 390 de forma anual y cuáles formarán el IVA repercutido. Y es que no todos los gastos deducen el IVA aunque después puedan imputarse como tales en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Las empresas dedican una media de 282 horas anuales a trámites con Hacienda y dentro de todos ellos el pago trimestral del IVA es el que más atención requiere. Cada tres meses los autónomos deben rendir cuentas a la Agencia Tributaria por el IVA que han cobrado y el IVA que han soportado. Es decir, deben devolver a la AEAT el IVA de más que hayan ingresado, ya que a fin de cuentas actúan como recaudadores del impuesto aunque sólo sea de forma indirecta.
De forma resumida, en la declaración trimestral del IVA habrá que restar el IVA soportado deducible al IVA repercutido. El primero hace referencia al IVA que ha tenido que pagar el empresario en sus compras a proveedores, mientras que el segundo es el IVA que efectivamente cobra el autónomo o la empresa por sus servicios. El resultado de restar el primero al segundo será lo que haya que pagar a la AEAT a través del modelo 303. Lo importante en este punto es tener claro que IVA podremos deducir y cual no, ya que no el IVA de todos los gastos del autónomo o de la empresa será deducible a efectos de la declaración trimestral.
Tal y como acabamos de indicar, no todo el IVA será deducible a efectos de la declaración trimestral. Habrá adquisiciones o compras en las que sí podremos incluir el IVA soportado como deducible y otras en las que solamente podremos incluir el gasto en nuestros libros de contabilidad sin posibilidad de restar el IVA al IVA devengado. En este sentido, para que un gasto sea considerado un gasto fiscalmente deducible deben cumplirse los siguientes requisitos:
El primer requisito es el más importante a al hora de determinar qué se podrá imputar y que no como IVA deducible y este es el marcado por la propia actividad económica. En este sentido, habrá gastos que un fontanero pueda imputar pero no así un abogado o un comercial. Será el epígrafe del Impuesto de Actividades Económica (IAE) lo que, en buena medida, nos dé las pistas sobre los gastos deducibles en el IVA. Dicho esto, sí existen ciertos gastos que se pueden considerar deducibles con carácter general como los consumos de explotación, los arrendamientos y cánones, los sueldos y salarios, los servicios profesionales independientes o los bienes de inversión.
Un ejemplo de gasto deducible casi universal es el de gasolina relacionado con los desplazamientos. Sin embargo, para poder deducir efectivamente por él la ley nos dice que el vehículo en cuestión debe estar afecto al 100% a la actividad económica. Dicho de otra forma, que si también utilizamos el coche cono fines particulares no podremos deducir este gasto -quedarían permitidos los usos esporádicos del mismo-. Esto puede chocar con la creencia popular de que se puede imputar el 50% de estos costes, algo que por ley no se contempla pero que sí suelen aceptarlo posteriormente los inspectores de Hacienda en caso de someter las cuentas a inspección.
En el fondo, se trata de ser cauto y aplicar la lógica a la hora de determinar sobre cuáles de nuestros gastos podremos deducir el IVA.
Artículo original: impuestosrenta.com
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