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Facturas válidas por internet

Si te envían las facturas por internet, puede que éstas no sean válidas. Para que lo sean, y por lo tanto se te permita deducirte el IVA, el envío debe cumplir con los requisitos que garanticen tu identidad.
¿Cómo se consigue esto? Pues mediante la firma electrónica. ¿No tienes? No te preocupes, a continuación te describimos los pasos necesarios para obtenerla:
1) Entra en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es). Tienes que clicar en “solicitud de certificado” e introducir tu NIF o CIF.
2) Con el paso anterior te habrá salido un código de solicitud. Ahora tienes que ir a tu oficina de registro más cercana (Hacienda, o delegaciones de la Seguridad Social) con el código, para acreditar tu identidad y confirmar la solicitud.
3) Una vez confirmada la solicitud, casi instantáneamente, tienes que descargar el certificado de usuario definitivo en tu ordenador, con el que pediste la solicitud. Para ello, vuelves a entrar en la página web de la FNMT, clicas en “descarga del certificado” e introduces tu NIF y el código de solicitud.
4) ¡Ya puedes empezar a usarlo! Sin embargo, este certificado tiene fecha de caducidad. Debes renovarlo en los dos meses anteriores a su expiración. Esta renovación se hace en la misma página web comentada y sin necesidad de desplazamientos.
Para utilizar la facturación electrónica tienes que tener autorización de tus clientes y utilizar alguna aplicación de las que existen en el mercado para firmar digitalmente las facturas (puedes descargate Ecofirma, utilidad de copia, firma y validación electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio); en caso contrario deberás seguir mandándolas en papel. Ahora bien, los clientes que den su consentimiento y reciban las facturas electrónicamente deben:
– Disponer de software para verificar la firma electrónica (también pueden utilizar Ecofirma).
– Almacenar los ficheros de las facturas y las firmas asociadas.
– Permitir el acceso a las facturas de forma completa e inmediata.
Debes tener en cuenta que este método de facturación electrónica ya es obligatorio al contratar con el sector público.
 

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Fuente: Blog e-autónomos.es

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