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El modelo 303 de la AEAT

El modelo 303 de la AEAT es uno de los documentos clave con el que a buen seguro estarán más que familiarizados empresas y trabajadores autónomos. A través del mismo se procede a la autoloquidación del IVA de forma trimestral y su presentación es obligatoria para sociedades y trabajadores por cuenta propia. Te explicamos cómo funciona y cómo rellenarlo.

Si hay un trámite que trae de cabeza a los trabajadores autónomos este es el pago trimestral de IVA, que debe hacerse a través del Modelo 303 de la AEAT. Cada trimestre o cada mes las empresas y empresarios deben presentar ante la Agencia Tributaria el resultado de sus operaciones para ingresar el IVA que hayan cobrado en exceso o solicitar a Hacienda la devolución del mismo si el resultado es el contrario.

Y es que no debemos olvidar que tanto sociedades como autónomos ejercen como recaudadores del IVA para Hacienda, que a través del modelo 303 de la AEAT les exige después el capital ingresado en caso de que la diferencia entre el IVA repercutivo y el devengado sea positiva.

Quien, cuando y donde

Aunque ya hemos apuntado de forma somera que el modelo 303 de la AEAT está destinado a sociedades y empresarios, vamos a ahondar en quienes están obligados o pueden presentar esta autoliquidación del IVA.

La autoliquidación del IVA debe presentarla cualquier persona que realice una actividad económica y que según cita el Reglamento de IVA será de aplicación en el régimen general, que será en el que se encuadren todos los autónomos y empresas a los que no les corresponde ningún otro grupo.

Cuando debe presentarse el Modelo 303

La autoliquidación del IVA a través del modelo 303 se debe presentar de forma trimestral para la mayoría de autónomos y empresas, su bien las que más facturen deberán hacerlo mensualmente. De esta forma, las grandes empresas y las sociedades y trabajadores por cuenta propia que estén inscritos en el registro de devolución rápida del IVA deberán presentar la documentación de forma mensual.

El ‘común de los mortales’ presentará el IVA cada trimestre. Para ello, la AEAT establece un plazo del día 1 al 20 de cada trimestre para liquidar el IVA a través del modelo 303. Desglosado trimestre a trimestre estas son las fechas de presentación:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero

Dónde se presenta

El modelo 303 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT, donde en cualquier caso habrá rellenar el modelo a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez rellenado podremos ya pasar a imprimirlo y presentarlo una entidad bancaria siempre que como empresa o trabajador autónomo no estemos obligados a hacerlo a través de internet.

En el caso de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada,, estarán obligadas a presentar el IVA de forma telemática, al igual que obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.

Como funciona el IVA

Quizás esta sea lo más complicado de asimilar , especialmente para los neófitos en la materia. En el IVA la empresa o autónomo actúa como recaudador del Estado. Por una parte repercute un IVA a sus clientes y por otra asume el IVA de los productos que necesita para realizar su actividad. Es lo que se conoce como IVA repercutivo e IVA soportado. La diferencia entre uno y otro determinará el resultado de la liquidación.

En este punto hay que tener en cuenta que cada actividad soporta un tipo de IVA diferente y que tras la subida del IVA los tipos vigentes son los siguientes:

  • IVA General – 21% (18% hasta el 01-09-2012)
  • IVA Reducido – 10% (8% hasta el 01-09-2012)
  • IVA superreducido – 4%

 

El IVA soportado

Como su propio nombre indica, el IVA soportado es el IVA al que tiene que hacer frente el empresario o la empresa para poder llevar a cabo su actividad. También se llama IVA deducible, puesto que se puede restar al IVA devengado, el que carga e ingresa el autónomo pero que después debe devolver a Hacienda.

Las mayores dudas llegan de la mano de los gastos deducibles en la declaración trimestral y que en términos generales serán los que estén relacionados con la actividad del empresario. Es decir, que en principio sólo podrá imputarse el IVA de los gastos que sean necesarios para poder trabajar.

El IVA devengado

El IVA repercutido o devengado es el que el autónomo repercute o carga a sus clientes en sus facturas y que está obligado a incluir por ley dependiendo de la actividad que lleve a cabo. Con este IVA lo que hace es recaudar para Hacienda, ya que ese 21% adicional que incluye en sus facturas en forma de IVA no le pertenece, sino que lo está cobrando en nombre de la AEAT, que posteriormente reclama ese IVA a través del modelo 303, entre otros.

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado será, a grandes rasgos, la que determine el resultado en la autoliquidación del IVA. De esta forma, si el resultado es a pagar querrá decir que la actividad ha generado más ingresos que los gastos que ha tenido que soportar el empresario, salarios al margen.

Como se rellena el modelo 303

Conocer la teoría y aplicarla son cosas bien distintas en lo referente a rellenar el modelo 303 de la AEAT. De hecho, la primera vez que el autónomo tiene que enfrentarse a este impreso todo son dudas. Sin embargo, el proceso es relativamente sencillo una vez se tiene claro como implementar el documento.

En primer lugar habrá que consignar los datos personales, tal y como se muestra en la siguiente captura de pantalla:

 

Modelo 303 AEAT datos personales

En este sentido la nueva aplicación de la AEAT nos pedirá el NIF o el CIF junto con el nombre de la empresa y los apellidos. También nos pedirá que indiquemos claramente el trámite que queremos llevar a cabo con la declaración trimestral de IVA, así como el año y el periodo fiscal al que nos referimos.

El IVA repercutido

A continuación pasaremos a indicar el IVA devengado, es decir, el que se ha repercutido a los clientes y que es la base sobre el que después se restará el IVA soportado.

En la mayoría de casos sólo habrá que reflejar la base imponible, es decir, el dinero recibido sobre el que se aplicará el IVA junto con el tipo de IVA y la cuota resultante.

El modelo incluye tres casillas para poder incluir cada uno de los tipos de IVA que van de la 01 a la 09.

El apartado de IVA repercutido se extiende hasta la casilla 27 dando opción a incluir las adquisiciones intracomunitarias y los recargos por equivalencia, entre otras.

 

Modelo autoliquidación de IVA

El IVA deducible

Aquí será necesario consignar las cantidades de IVA que el empresario o autónomo podrán deducir o restar al IVA que ha soportado. al y como explican desde Hacienda, la distribución, teniendo en cuenta las casillas más importantes, es la siguiente:

  • Casillas 28 a 41: reflejan la base imponible y el importe de las cuotas soportadas deducibles.
  • Casilla 42: refleja el importe de las compensaciones safisfechas sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
  • Casilla 43: refleja el resultado de regularizar las deducciones por bienes de inversión, que serán los productos y bienes que permanezcan en la empresa o con el autónomo por más de un año.
  • Casilla 44: refleja el importe de las cuotas a compensar de periodos anteriores con signo positivo.
  • Casilla 59: refleja el el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación
  • Casilla 61: refleja la sima de diferentes operaciones exentas del impuesto.
  • Casillas 62 y 63 y 74 y 75: destinadas a las personas y empresas sujetas al régimen especial del criterio de caja  y quienes realicen operaciones afectadas por el mismo.

El resultado

Finalmente en las casillas que van de la 65 a la 476 se refleja el resultado, que no es otra cosa que la diferencia entre las dos secciones anteriores.

De esta forma quedará rellenado el dichoso modelo 303 de la AEAT y ya sólo quedará su presentación para esperar otros tres meses antes de tener que enfrentarse a la temida liquidación del IVA.

Cómo se presenta el Modelo 303

Una vez cumplimentado el modelo de autilidación de IVA ya sólo quedará presentarlo. Como hemos visto, hay determinado tipo de sociedades y autónomos que no tendrán elección y deberán presentarlo de forma telemática. Para el resto se plantean tres opciones para cumplir con este trámite y autiliquidar el IVA mediante el modelo 303:

  • Las personas físicas, no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán optar por la presentación por vía telemática (utilizando la Cl@ve PIN) o la presentación del modelo 303 impreso.
  • Las entidades, no obligadas a certificado electrónico, podrán presentar su declaración en papel.
  • Los obligados a la utilización de un certificado electrónico están obligados a la presentación electrónica del modelo 303.

Recuerda que en cualquiera de los casos será obligatorio rellenar el modelo en la propia página de la AEAT y después imprimirlo.

 

 

 Fuente original: Declaración de la renta

 

 

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