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Ocurre que en muchas ocasiones las empresas no ingresan el IVA de los anticipos pensando que Hacienda no los detectará o que tiene difícil hacerlo, sin embargo la realidad es muy distinta, ya que lo puede hacer con relativa facilidad.
Lo correcto es lo siguiente: si tu empresa recibe un anticipo a cuenta de una operación que se hará más adelante, tendrás que emitir una factura que desglose el IVA, y habrá que ingresar el impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha del cobro. Más adelante, cuando se lleve a cabo la operación, deberás emitir otra factura por el importe y el IVA que resten.
Sin embargo, en muchos casos las empresas no lo hacen así. Se limitan a recibir el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturando cuando se produce la operación. ¿Cuál es el problema? Hacienda. Y es que la institución lo tiene bien fácil para detectarlo, ya que si tu empresa contabiliza el cobro anticipado en la cuenta del cliente, Hacienda puede detectar que en algún momento dicha cuenta aparece con saldo acreedor.
Además, si contabilizas los cobros anticipados tal como prevé el Plan General de Contabilidad, será aún más claro.
Por último, ya que en el modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros, la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestre distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.
Así, que si quieres ahorrarte la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si te encuentras en esta situación, te recomendamos que repercutas el IVA de los anticipos y lo ingreses en el momento de su cobro.
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