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El fraude fiscal es sin duda una practica que no por perseguida desaparece. Tenemos la impresión de un modelo de fraude fiscal siempre centrado en las grandes cifras, es normal debido a algunos de los escándalos financieros más sonados en los últimos tiempos en este sentido, sin embargo, también existe otro nivel de fraude fiscal, de menor impacto económico pero que sigue siendo dañino y que puede acarrear multas muy importantes a quién lo practica.
Es muy importante tener presente lo anterior ya que, año tras año se suceden este tipo de situaciones donde al final el infractor se ve sometido a unas multas realmente fuertes y es que debemos tener claro que cuando Hacienda considera que una discrepancia puede convertirse en un fraude se inicia una serie de procesos que acaban conduciendo al infractor a las sanciones.
Conviene tener en cuenta que a pesar de que los delitos fiscales más mediáticos, esos que salen en las noticia, por supuesto existen, la gran mayoría de las penalizaciones suelen venir determinadas por las trampas más comunes de los contribuyentes, y estas suelen ser cuestiones como el falseó o la ocultación de datos por la aplicación de deducciones o bonificaciones no debidas buscando obtener devoluciones no correspondientes o reducir los pagos al fisco.
La cosas seria
La detección de una incorrección por parte de hacienda y su no consideración como error razonable, pasa automáticamente a suponer una penalización. Estas penalizaciones pueden variar mucho, y de hecho puede llegar a suponer una sanción importante ya que la horquilla varía entre el 50% y el 150% de lo que se considera se dejó de abonar. En cualquier caso lo que se consideran errores no razonables pueden pasar por infracciones leves, algo menos grave que otros escenarios.
En este aspecto con la Ley General Tributaria en la mano, vamos a encontrar los detalles relativos a los tipos de infracción y las sanciones;
Debemos tener en cuenta que unido a lo anterior existen cuestiones que suman sobre las sanciones explicitadas, por ejemplo el recargo de €300 por omisión de datos relevantes o la aplicación de una multa del 15% en caso de haber recibido una cantidad indebida en una devolución fraudulenta, cuestiones que vendrían a sumarse a las anteriores sanciones.
Fuente original: Gestión PYME
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