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Modificación en la Ley de IVA, sector construcción

En esta entrada vamos a intentar explicar un nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo que se ha producido con la incorporación a la Ley de IVA en su artículo 84.2 letra f, para las ejecuciones de obra.
Dice la ley que existirá inversión del sujeto pasivo, esto es que será el receptor de la factura el obligado a soportar y repercutir el IVA en una autofactura que deberá realizar porque el emisor de la misma la emitirá sólo con la base imponible sin hacer referencia alguna al IVA.
” Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. ”
Empezaremos a desgranar este nuevo párrafo añadido.
¿A quién afecta la inversión por sujeto pasivo en el sector constructor?.
– Al promotor y al contratista.
– Contratista y subcontratas.
¿Cuándo deberá aplicarse la inversión del sujeto pasivo?.
Cuando existan ejecuciones de obras haya o no aportación de materiales y también cuando exista cesión de personal para la realización de la obra.
¿Qué tipo de obras se ven afectadas?.
– Urbanización de terrenos.
– Construcción de edificios.
– Rehabilitación de edificios.
Por lo tanto, tan sólo si somos el promotor o el contratista principal de la obra estaremos obligados a emitir nuestra factura sin IVA alguno y los receptores de la misma se verán obligados a emitir una autofactura donde recojan a la vez el IVA soportado y el repercutido no causándole perjuicio alguno al respecto.
Los promotores y contratistas con esta nueva normativa tienen ahora el problema de que puede que algún trimestre no tengan IVA repercutido alguno y si posean numerosas facturas con IVA soportado con lo que tendrán que solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de ese IVA a final de año o bien plantearse la inclusión en el régimen de devolución mensual de IVA.
Recordemos que este régimen todavía es voluntaria, debe ser el contribuyente el que solicite la inclusión en el mismo, el IVA ya no se liquida trimestralmente sino mensualmente y las declaraciones deben ser obligatoriamente presentadas telemáticamente, junto con la misma debe presentarse el modelo 340 que contendrá el listado de facturas emitidas y recibidas, base imponible e IVA correspondiente.
 
Artículo original: Contafisca

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