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Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el [Real Decreto-Ley 16/2013] de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades en materia de cotización a la Seguridad Social las siguientes:
CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el Art. 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.
Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
– La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
– Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
– Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
– La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley.
A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.
CAMBIOS EN LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
En el BOE de 21 de Diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este Real Decreto-Ley también adopta importantes modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos, que tienen un gran calado y que, no obstante, han pasado desapercibidas.
Señala la Exposición de Motivos que la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013 aproxima en materia de cotización el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Régimen General.
¿Y qué quiere decir realmente este párrafo? Pues que se han incrementado, y de una forma sustancial, las bases de cotización de los Trabajadores Autónomos en determinados supuestos, que lejos de ser excepcionales, tienen un alcance muy generalizado.
Transcribimos, para analizar el cambio en detalle, la mencionada disposición adicional segunda, que establece:
Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.”
Ello supone que en estos dos casos, es decir, para aquellos trabajadores autonómos que ejercen su actividad como empresarios individuales y que hayan tenido o tengan contratados 10 o más trabajadores; y para aquellos autónomos que ejercen su actividad a través de cualquier forma societaria, la base mínima de cotización pasa a ser la misma que para el régimen general, es decir, se eleva hasta los 1.051,50 euros para 2014.
Esto supone, a su vez, que la cuota mensual a ingresar el Seguridad Social pasa de los 256,72 euros de 2013 a 313,4 euros al mes para 2014.
Y aquellos trabajadores autonomos que no estén incluídos en los dos supuestos anteriores, es decir, aquellos que ejerzan su actividad como empresarios individuales pero no hayan alcanzado la cifra de 10 trabajadores, tampoco van a quedarse como estaban, pues para 2014 se ha producido un incremento del 2% de su base mínima de cotización, que pasa de los 858,60 euros de 2013 a los 875,70 euros para 2014. En consecuencia, eso supone que la cuota mínima mensual del RETA pasa de 256,72 euros a 261,83 euros para este 2014.
Artículo original: Super Contable
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