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Conceptos que Hacienda no incluye en el borrador y que hay que revisar

Todavía hay algunos fallos que suelen producirse viene por parte de la omisión: por desconocimiento de la Agencia Tributaria de cambios en nuestras circunstancias personales.

Desde hace unos días se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta. Y, aunque la Agencia Tributaria se supera cada año, como recuerdan los expertos y cada vez hay menos errores en el borrador de la Declaración de la Renta, todavía hay algunos fallos que suelen producirse viene por parte de la omisión: por desconocimiento de la Agencia Tributaria de cambios en nuestras circunstancias personales.

Los doce más habituales son:

1. Actividades económicas, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.

2. Actividades agrarias, sí recoge el rendimiento, pero al no saber de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no aplica los coeficientes reductores correspondientes. Por otro lado, tampoco tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.

3. Venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.

4. Reducciones que algunos sujetos pasivos pueden aplicarse. Por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de vida, las reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada fecha, etc.

5. Deducciones a las que tiene derecho: la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas… En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la vivienda, etc.

6. Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias al cónyuge.

7. Venta de inmuebles ocurre, al igual que con los activos financieros, que solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.

8. Arrendamientos, solo vienen reflejados aquellos sometidos a retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma. Si es propietario, sepa que tiene una reducción del 60% o del 100% si el inquilino tiene menos de 30 años.

9. La información de los inmuebles es en muchas ocasiones errónea, pues la información catastral no siempre está actualizada. Si es copropietario revise que el porcentaje de asignación es el que le corresponde.

10. No siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo dando los datos individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea mucho más ventajosa.

11. No se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente.

12. Cambios circunstancias familiares: como matrimonio, hijos. En el caso de mujer trabajadores con menores de tres años tiene derecho a una deducción de 1.200 euros en concepto de maternidad.

 

Artículo original: Finanzas.com

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