Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid
Han pasado meses, tal vez años y la deuda de ese cliente se va acumulando peligrosamente en su cuenta de resultados. ¿Pagará algún día? ¿Si dejo de trabajar para él podré cobrar lo que me debe? Así se siente muchos empresarios en este país, abocados en demasiadas ocasiones a que la empresa con problemas se declare en concurso de acreedores y un administrador sea capaz de organizar las finanzas y recuperar parte del dinero.
Pero aunque se hable poco de ello, los acreedores también tienen derecho a solicitar el concurso de un cliente que no les paga. Legalmente, esa acción se conoce como concurso necesario y concede al acreedor que lo interpone importantes privilegios a la hora de cobrar sus deudas.
Hay dos tipos de perfiles que pueden solicitar este proceso. El primero es el ya comentado acreedor de una compañía que, según marca la Ley Concursal, mantenga una deuda superior a los seis meses de antigüedad.
También es una opción para los socios o miembros de una compañía, que sean personalmente responsables de las deudas que tiene, aunque no estén en el trabajo diario de la compañía.
La legislación es muy poco explícita sobre el procedimiento del concurso necesario. Por ejemplo, no hay ninguna referencia de los plazos de presentación. Los requisitos que marca son escuetos aunque, por otra parte, muy lógicos. La empresa o particular que insten el concurso necesario de una compañía deberá argumentar que ésta se encuentra en riesgo de insolvencia. Es decir, no vale con presentarse en un juzgado con una factura impagada. Será necesario aportar justificantes del origen de la deuda, de su importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que deberá acompañar documento acreditativo.
Además, de los documentos que justifiquen la sospecha de que el deudor está en riesgo de insolvencia. Por ejemplo existencia de un embargo y la insuficiencia de bienes para cubrir la deuda, que la empresa haya incumplido sus obligaciones con la Agencia Tributaria, noticias en los medios de comunicación, etc.
Es necesario recordar que la ley obliga a las empresas en riesgo de insolvencia a declarar el concurso de acreedores de forma voluntaria, por lo que si es un tercero quien denuncia esa situación y aporta la documentación que lo confirma automáticamente se considera culpable a la compañía denunciada y se concede privilegios a la hora de cobrar al acreedor.
Con el último cambio legal, además, los administradores de las empresas responden con sus bienes personales a los estragos económicos causados por sus negocios con lo que se amplían las posibilidades de cobrar la deuda ya que no solo serán liquidables los bienes pertenecientes a la compañía sino también los del administrador.
Otro cambio importante respecto al concurso voluntario, es que la administración de la empresa es rápidamente sustituida por los administradores concursales con lo que la gestión del proceso se acelera y se evitan demoras innecesarias en pueden provocar los directivos de la compañía mientras gestionan el proceso.
Además, hay premio. La Ley Concursal establece que el acreedor que insta un concurso necesario tiene un privilegio del 50% de su deuda. Según explican los expertos de Hispacolex. “Si el concurso acaba en convenio aprobándose una quita del 50%, el acreedor que instó el concurso cobraría el 50% íntegro de su deuda –al ser crédito privilegiado– y el 25% del ordinario, es decir, cobraría el 75% de su crédito frente al 50% que cobraría el resto de acreedores ordinarios”.
Artículo original: asesoresdepymes.com
Nombre | Activado |
---|---|
Cookies Técnicas Para usar este sitio web utilizamos las siguientes cookies técnicas requeridas:wordpress_test_cookie. |
|
Cookies Utilizamos cookies para ofrecerle una mejor experiencia en el sitio web. |
|
Google Analytics Realizamos un seguimiento anónimo de la información del usuario para mejorar nuestro sitio web. |
Finalidad » Gestionar los comentarios del blog.
Legitimación » Su consentimiento.
Destinatarios » Los datos que no facilita estarán ubicados en los servidores de Abansys & Hostytec S.L. dentro de la UE.
Derechos » Podrá ejercer sus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir sus datos.