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¿Cómo se declaran los ingresos por comisiones?

En la actualidad, hay muchas personas que realizan actividades de intermediación comercial, en las que promueven ventas en nombre de un tercero a cambio de una comisión por cada una de las operaciones realizadas. El intermediario no adquiere el producto (en los casos de mediación en ventas) ni presta por si mismo el servicio que ofrece. Tan solo se limita a exponer a los posibles clientes sus ventajas y cualidades.

Este tipo de servicio no suele recogerse en un contrato laboral. El agente no es un asalariado de la empresa a la que representa, sino que actúa por cuenta propia mediante una relación mercantil. Puede ocurrir incluso que ya tenga un contrato de trabajo con terceros y realice esa actividad de manera accesoria y complementaria.

El problema surge cuando el intermediario no es consciente del modo en el que tiene que declarar los ingresos que percibe. Este tipo de actividad se considera profesional, lo que obligará al pagador a efectuar una retención en el momento de realizar la liquidación y el abono de las comisiones. A su vez, comunicará a la Agencia Tributaria en el modelo 190 el total de las percepciones abonadas y el importe total retenido.

En el momento de presentar la Declaración de la Renta, el agente comercial se encontrará con que en sus datos fiscales figura una actividad económica. Esta circunstancia puede resultar preocupante si no se ha dado de alta en el epígrafe correspondiente a su actividad por cuenta propia mediante una declaración censal. Si los ingresos obtenidos son mínimos, con consignarlos en la Declaración suele ser suficiente. Al estar sometidos a retención no habría obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF, con lo cual no existiría perjuicio para la administración.

Lo que tendría difícil arreglo es el tema del IVA. La intermediación comercial sería, de manera general, una actividad sujeta al impuesto. El intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y aplicar en la misma el tipo impositivo general. El IVA debe ingresarse en Hacienda trimestralmente. No atender a esta obligación es algo sancionable, aunque la omisión se deba al mero desconocimiento.

Hay veces en que la empresa contratante emite una autofactura al agente (factura de ingresos emitida por un tercero, y no por quién los percibe), de manera que éste puede tener una percepción más clara de sus obligaciones fiscales. Pero también hay casos en los que se realiza el ingreso de las comisiones sin soporte documental alguno, más allá de una hoja resumen de las operaciones efectuadas.

 

Artículo original: Pymes y Autónomos

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