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En esta ultima entrada analizaremos las deducciones fiscales de las cuotas a las asociaciones o colegios profesionales, el juego por internet y la capitalizacion de la prestacion del desempleo.
7. Cuotas asociaciones o colegios profesionales
Para poder beneficiarse de las ventajas de formar parte de un sindicato o de un colegio profesional, hay que pagar a dichos organismos una determinada cantidad de dinero cada cierto tiempo (mensual, trimestral, semestral, etc…) Esto es lo que se conoce como cuota sindical o de colegio profesional.
La cuota sindical se puede desgravar directamente al hacer la declaracion de la renta. Por su parte, la cuota que se paga por estar colegiado tambien sera susceptible de desgravarse, hasta un maximo de 500 euros anuales, siempre y cuando formar parte del colegio profesional sea una condicion necesaria para el desempeno de la actividad profesional del trabajador.
Para poder conocer el importe de la cuota sindical o del colegio profesional que hay declarar hay que solicitar el certificado de tributacion del IRPF de dicho organismo. En este certificado figuran las retenciones que se han practicado sobre estas cuotas, que son las que desgravaran a la hora de hacer la declaracion de la renta.
8. Juego por internet
Los premios obtenidos en los juegos de azar (apuestas, juegos de cartas, bingos, etc…) se integran como parte de nuestra base imponible de la Declaracion de la Renta, junto con las rentas de trabajo, rentas de arrendamientos, rentas de actividades economicas, etc…
Las ganancias en los juegos, asi pues, tienen el mismo tratamiento que lo percibido por un trabajo por cuenta ajena o propia.
En 2012 se introdujo una reforma el 27 de diciembre, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, por la cual se permite compensar las ganancias en el juego con las perdidas en el juego, pero solamente hasta dejar la ganancia en cero, es decir, las perdidas nunca podran superar a las ganancias.
Hasta ahora, se daba la paradoja de que si se ganaban 100.000 euros en un casino, pero se podia demostrar que durante el ano se habian perdido 99.999 ? en ese mismo casino no importaba porque se tenia que tributar por la ganancia de 100.000 euros.
9. Capitalizacion del desempleo
El Real Decreto-
Segun este decreto, quedan exentas de tributar por el IRPF aquellas prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago unico, sea cual sea su cuantia. Hasta ahora, estaban exentas del pago de este impuesto las prestaciones inferiores a 15.500 euros. Con la nueva medida, el unico requisito necesario para disfrutar de la exencion es el mantenimiento del negocio o actividad profesional, o la participacion, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportacion al capital social de una entidad mercantil, durante el plazo de cinco anos.
La medida tiene caracter retroactivo y es de aplicacion para aquellas actividades iniciadas desde el 1 de Enero de 2013.
Tambien se amplian los supuestos por los que es posible solicitar la capitalizacion de la prestacion por desempleo, que beneficia a emprendedores y desempleados menores de 30 anos que deseen establecerse por cuenta propia.
Asi, los jovenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podran recibir el 100% de la prestacion para destinarlo a la inversion necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, mientras que el resto de los beneficiarios, a excepcion de aquellos con una discapacidad igual o superior al 33%, solo podran capitalizar de una sola vez el 60% de la prestacion que les corresponde. Tambien podran destinar la capitalizacion de la prestacion por desempleo a los gastos de constitucion y puesta en funcionamiento de una entidad, asi como al pago de las tasas y de servicios especificos de asesoramiento, formacion e informacion relacionados con la actividad a emprender.
Artículo original: Blog TSP Asesores
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