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En esta entrada hablaremos de otros dos productos deducibles, los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados.
2. Planes de pensiones
Actualmente, tanto los bancos como las aseguradoras cuentan con una gran gama de planes de pensiones que aportan beneficios fiscales y rentabilidad.
El principal argumento es el tratamiento fiscal de los mismos. Son, junto a los planes de previsión asegurados (PPA), los únicos productos que reducen la base imponible del IRPF. La normativa legal vigente establece unos límites máximos en las aportaciones a los planes de pensiones: 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Para los mayores de 50 años este límite se amplía hasta los 12.500 euros con un límite relativo del 50%. Todas las aportaciones que se hagan durante el año se reducirán de la base imponible del I.R.P.F.
Una vez que haya que hacer la declaración de la renta, si la cantidad deducible es menor que la que se aportó durante el año, la diferencia se puede deducir en los siguientes cinco ejercicios.
Si ya está jubilado, también se puede seguir aportando al plan de pensiones y beneficiarse de sus ventajas fiscales siempre y cuando no se haya empezado a cobrar la prestación.
La mayoría de los planes de jubilación permiten rescatar las aportaciones en forma de capital (una sola vez), renta periódica o mixta (capital y renta).
El mejor momento para contratar un plan de pensiones es ahora, ya que a mayor tiempo, mayor rendimiento con menor esfuerzo. La crisis y las dudas con el sistema público de pensiones hacen aún más necesario empezar cuanto antes. Todas las empresas que comercializan estos productos disponen de simuladores para saber cuánto dinero se puede ahorrar anualmente. Como ejemplo, puedes calcular tu pensión en el enlace de Axa Seguros:
http://www.axa.es/Seguros/Particulares/Pensiones/Planes-
Conviene prestar atención, además, a las comisiones que cobran las diferentes entidades con sus productos, ya que una diferencia porcentual mínima puede incrementar los gastos a la hora del reembolso del capital.
3. Planes de previsión asegurados
Los Planes de Previsión Asegurados son un instrumento de ahorro de carácter privado, cuyo objetivo es complementar las prestaciones de la Seguridad Social. Se trata de un seguro de vida ahorro cuyas prestaciones se reciben en el momento de la jubilación, con una rentabilidad asegurada y con idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales.
Tienen carácter de seguro, lo que obliga a las entidades a garantizar un tipo de interés mínimo hasta su vencimiento. Además, pueden ofrecer revalorizaciones adicionales vinculadas a la propia gestión del patrimonio del seguro y a los resultados de la compañía.
Tienen como cobertura principal la jubilación, pero podrán cubrir adicionalmente las contingencias de invalidez y fallecimiento. El tomador deberá ser también el asegurado y el beneficiario.
Son productos que no tienen liquidez hasta la jubilación, pero prevén una serie de supuestos en los que se puede disponer anticipadamente del dinero:
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Gozan de la misma fiscalidad que los Planes de Pensiones Individuales, tanto en el trato de las primas aportadas como en el de las prestaciones recibidas.
Las primas pagadas a un Plan de Previsión Asegurado reducen la base imponible del IRPF por el importe de las mismas sin importar la fuente de ingresos del tomador. La cuantía máxima de prima a pagar a un Plan de Previsión Asegurado es de 8.000 ? para tomadores cuya edad no exceda de 52 años. Para tomadores de más de 52 años, las primas máximas varían, incrementándose en función de la edad.
Este tipo de planes se dirigen a personas que quieran complementar su jubilación con un producto de bajo riesgo y un interés mínimo garantizado.
Por último, al igual que en los Planes de Pensiones, la percepción de las prestaciones de los PPA tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo Personal, por lo que si se percibe en forma de renta, se integrará completamente en la base imponible la anualidad percibida, mientras que si se percibe en forma de capital se reducirá en un 40% siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En ambos casos, al tratarse de rendimientos del trabajo personal, será de aplicación la reducción legal correspondiente.
Artículo original: TSP asesores
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