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3 abril 2019

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 abril 3, 2019
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Calendario fiscal: Obligaciones tributarias del mes de abril 2019, la declaración de la Renta

Obligaciones tributarias del mes de abril: la declaración de la Renta es la “estrella”

Desde este blog queremos recordarte las obligaciones tributarias del mes de abril: los modelos a presentar y otras obligaciones para con la Hacienda.

Abril es uno de los meses en los que los modelos tributarios cobran un mayor protagonismo, principalmente por el inicio de la presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2018, cuyo plazo comienza el 2 de abril y termina el 1 de julio. Este año, además, ya se ha podido acceder a los datos fiscales y a la app de la Agencia Tributaria desde el 15 de marzo.

Desde el 1 de abril también se abre el plazo para concertar cita previa con la Agencia Tributaria para aquellos contribuyentes que prefieren que sea la Agencia Tributaria la que les llame telefónicamente para ayudarles con la declaración. Sin embargo, es conveniente tener en cuenta que, si un profesional de la asesoría fiscal realiza la declaración, puede optimizarla y conseguir ahorros fiscales, que en ocasiones pueden ser bastante significativos.

En relación a la declaración de la Renta, este año desaparece la posibilidad de obtenerla en papel impreso, por lo que la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales. Sin embargo, sí será posible imprimir un borrador de la declaración para su chequeo.

Pero, además de la declaración de la renta, abril es un mes en el que se presentan diferentes declaraciones mensuales y trimestrales.

¿Quiénes están obligados a la presentación liquidaciones mensuales de IVA e IRPF?

En abril, liquidan sus impuestos de IVA e IRPF tanto las grandes empresas que presentan liquidaciones mensuales como las pymes y autónomos que realizan sus declaraciones trimestrales. Recordemos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2018 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Esta es la lista de obligaciones tributarias del mes de abril y los modelos correspondientes:

Liquidaciones a presentar hasta el 22 de abril

Hasta esa fecha, deberán presentarse los siguientes modelos:

Renta y sociedades

Se deben presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Los modelos serán los siguientes:

  • Grandes empresas. Presentarán los siguientes modelos relativos al mes de marzo: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Pymes y autónomos. Las empresas que no liquiden sus impuestos mensualmente deberán presentar los siguientes modelos relativos al primer trimestre: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

Se deben presentar los siguientes modelo del primer trimestre:

  • Estimación directa: 130
  • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados de sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Las empresas que presenten el impuesto sobre sociedades deben presentar en relación con el ejercicio en curso, los siguientes modelo:

  • Régimen general: 202
  • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

Con relación al IVA, las obligaciones a cumplir hasta el 22 de marzo son las siguientes:

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de las operaciones del mes de marzo: 349
  • Operaciones asimiladas a las importaciones, del mes de marzo: 380

En lo relativo a las operaciones del primer trimestre:

  • Autoliquidación: 303
  • Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Además, también finaliza el plazo para la presentación de los siguientes modelos:

  • Solicitud de devolución en el recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Otros modelos

También se deben presentar el impuesto sobre las primas de seguros del mes de marzo mediante el modelo 430 y los siguientes impuestos especiales de fabricación:

  • Enero 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Enero 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2019: 548, 566, 581
  • Marzo 2019: 570, 580
  • Primer trimestre 2019: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Primer trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Algunas empresas tienen que presentar modelos más específicos, como el impuesto especial sobre la electricidad (modelo 560), impuestos medioambientales (modelos 585 y 589) y el impuesto especial sobre el carbón (modelo 595).

Hasta el 30 de abril

Los sujetos pasivos que estén acogidos al SII, tienen 10 días más de plazo para la presentación de sus declaraciones de IVA, por lo que el plazo de presentación será del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación. Por tanto, la fecha límite de presentación del IVA de marzo finaliza el 30 de abril, fecha en la que se deben presentar los siguientes modelos relativos al mes de marzo:

  • Autoliquidación: 303
  • Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Además, con relación al primer trimestre 2019, se debe presentar el modelo 195 relativo a cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito, además de la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos del primer trimestre (modelo 179).

Abril es un mes doblemente importante: la campaña de la renta y los modelos trimestrales se acumulan, suponiendo un reto para la gestión administrativa y fiscal de la empresa. Conviene cerciorarse de que tenemos todo en orden, estar atentos a las alertas en el calendario y contar con las soluciones tecnológicas más adecuadas que nos faciliten la tarea.

 

Artículo original: sage

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