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En la confección del borrador de hacienda, pueden producirse errores u omisiones, con ese fín La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone de forma breve Los Aspectos a tener en cuenta en el borrador de hacienda, a fin y efecto de clarificar mejorar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aspectos a tener en cuenta en el borrador de hacienda :
Se deben tener en cuenta las novedades producidas para el ejercicio 2015, citándose las siguientes :
Deducción por vivienda para todos los contribuyentes
Deducción por obras en la vivienda
Alquiler para arrendatarios como para arrendatarios
Quienes el pasado año cobraron más de 120.000 euros verán elevado en un punto el tramo estatal de su IRPF, hasta el 22,5%, mientras que los que ganaron más de 175.000 anuales pagarán hasta el 23,5%.
Los ahorros también se han gravado en mayor medida en el último ejercicio, ya que aquellas cuantías que van hasta los 6.000 euros tuvieron que tributar al 19%, mientras que a partir de esa cantidad el tipo se elevó hasta el 21%.
La recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los ejercicios 2015 afectará este año a unas 160.000 personas, que deberán tenerlo en cuenta a la hora de revisar su borrador. Sólo estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros.
En concreto, tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos, acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas.
Por último, esta campaña de renta será la primera que no incluye la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción desde que fuera aprobada en el ejercicio 2007 y quedan libres de impuestos por el 40% de la cuantía hasta los 300.000 euros las rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación).
Artículo original: Blog Renta
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