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Recuperación de IVA en facturas impagadas

 
De forma resumida y sencilla, así se gestionaría la recuperación del IVA de facturas impagadas.

En una mercantil, con registro de facturas en los libros correspondientes y el pago de las cuotas repercutidas a la Agencia Tributaria, la recuperación del IVA de las facturas impagadas se debe gestionar atendiendo a los siguientes criterios dependiendo si hay o no auto de concurso de acreedores.

1) IMPAGO SIN CONCURSO DE ACREEDORES:
Son susceptibles de recuperar el IVA las facturas impagadas que haya transcurridos 6 meses   (12 meses en caso de facturación superior a 6.010.121,04 euros) desde su emisión y sin sobrepasar los 9 meses (15 meses en caso de facturación superior a 6.010.21,04), esto con independencia de la fecha establecida de cobro. La excepción es que se haya documentado acuerdo de pago con un plazo superior a un año entre el devengo de la factura y el último pago, cuestión que no se suele dar habitualmente en las empresas.

En caso de deuda garantizada no se puede recuperar el IVA por no considerarse impago, pero si se perdiera la garantía, estaría en idénticas condiciones en cuanto a los plazos anteriores, pero no se iniciarán los plazos a partir de la fecha de la pédida de la garantía.

PROCESO DE RECUPERACIÓN

Solo se puede realizar este trámite durante los 3 meses siguientes a los 6 meses inmediatamente posterior al devengo de la factura (12 meses en caso de facturación superior a los 6.010.121,04 euros) .

Es necesario:
 
1)  Emitir una factura rectificativa indicando la factura o facturas referidas.
 
A estos efectos indicar que la factura rectificativa hay 2 criterios:

1)Base 0 euros y el importe total de la factura corresponderá al importe del IVA  que recuperamos, y que por tanto irá en negativo. De este modo el cliente moroso, nos seguirá debiendo el principal de la deuda a nosotros, sin embargo el IVA correspondiente a la operación, se lo deberá a la Hacienda Pública.
2)Base en negativo, puesto que el art. 80.cuatro de la Ley del IVA  habla de bases imponibles y no de cuotas de IVA. en este caso el problema viene al contabilizar esta rectificativa con base negativa, que podría parece que cancelar la deuda del cliente. Sin embargo y para aquellos que así lo interpreten, el asiento contable sería:
 
 
Recuperación de IVA en facturas impagadas
 
 
2)  Requerir o tener requerido notarialmente la deuda, es decir, las facturas cuyo IVA vamos a proceder a recuperar, a la fecha en que vayamos a emitir la factura rectificativa. 
A estos efectos valdría igualmente una demanda judicial o monitorio, pero es un trámite que conlleva otras actuaciones más complejas por lo que generalmente recomiendo el requerimiento notarial.

3) Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa, se deben remitir ambos documentos (requerimiento y factura rectificativa) a la Agencia Tributaria.  (desde EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT)

Igualmente se ha de remitir la factura rectificativa al cliente (preferiblemente por correo certificado)

La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:
Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario

 
 2) IMPAGO CON CONCURSO DE ACREEDORES  (modificación ley 16/2012)
Si el cliente entra en concurso de acreedores, tenemos un mes de plazo desde la publicación del concurso, para realizar la solicitud de devolución del IVA, pudiendo actuar sobre la totalidad de la deuda pendiente. No puede acogerse al apartado 4 del articulo 80 que nos permite 3 meses para la solicitud.

Ley 16/2012:”Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.”

 

PROCESO DE RECUPERACIÓN
El trámite es similar al anterior, en este caso tenemos un mes desde el auto para emitir la factura rectificativa que remitiremos al cliente por correo certificado, y un mes desde la fecha de la factura para remitirla a la Agencia Tributaria. Desde enero de 2014 ya no es necesario enviar el auto del concurso, pero las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.

 3) CONSIDERACIONES sobre el cobro parcial o total de la deuda, posterior a recuperación del IVA

• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de las vías coercitivas, no se genera factura de nuevo, es decir se considera que cobramos la base que quedó pendiente

• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de nuevo acuerdo de cobro (documentado) o hemos desistido de reclamación judicial , se volverá a emitir factura de la parte de IVA recuperada.
Es decir un cliente nos impaga 1.210 euros, que por las fechas los podemos recuperar, de los cuales 210 euros son de IVA y 1.000 corresponden a la base. Inicialmente recuperamos el IVA (210 euros), y el cliente ahora se lo deberá a Hacienda, adeudándonos únicamente la base (1.000). Si posteriormente y debido al requerimiento notarial o demanda judicial, nos paga 200 euros, se descontará del pendiente y nos adeudará 800 euros. En caso de pactar un acuerdo y/o retirar la demanda, cualquier pago por ejemplo los 200 euros, en este caso irían 35 a hacienda (21%) y 165 a restar de los 1.000 pendientes, haciendo la correspondiente factura para liquidar el IVA.

 

 

Fuente original: Témpora consultores

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