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A lo largo de este mes de marzo, las pymes deberán preparar la presentación de los modelos 303, 111 y 349. La presentación de estos trámites podrán realizarse a lo largo de todo el mes y deberán hacerse por vía telemática: bien a través del certificado digital o bien a través del PIN 24 horas.
La Orden 2215/2013, de 26 de noviembre introdujo modificaciones en los modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA). Esta modificación obedece sobre todo a la necesidad de recoger la información de las declaraciones acogidas al criterio de caja, pero también a un afán de simplifación administrativa, puesto se eliminan modelos al contener el nuevo 303 la información a la que iban referidos.
Por su parte, el modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios. Durante este mes sólo estarán obligadas a presentarlo las grandes empresas. Pymes y autónomos lo tendrán que presentar dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Por último, el modelo 349 (una declaración informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias), es obligado para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, sino también aquellos que presten servicios a miembros de la UE.
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
Artículo original: Muy pymes
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