La mayoría de las empresas suelen iniciar actividad en el primer trimestre del año, por lo que en estas fechas puede resultar útil para muchos algunos consejos sobre cómo afrontar los trámites de creación y alta de nuestro nuevo negocio.
En primer lugar, me gustaría destacar la importancia de que nos asesoremos por expertos antes de iniciar ningún trámite, pues si no enfocamos bien todas las gestiones por su orden, o no conocemos bien las repercusiones de las mismas, podemos acabar teniendo que repetir trámites, perdiendo derechos económicos o posibilidades de subvención, teniendo que pagar más impuestos, o incluso afrontando el pago de sanciones por trámites incorrectos.
Si no queremos (o no podemos) pagar los servicios de un profesional, hay múltiples posibilidades de obtener un asesoramiento gratuito que nos puede ayudar a orientarnos en este difícil mundo de trámites burocráticos: Por citar un ejemplo que tengo cercano, tanto el ayuntamiento de Madrid (Madrid Emprende) como la Comunidad de Madrid (Portal Empréndelo) ofrecen servicios de asesoría gratuita para la creación de empresas, al igual que la práctica totalidad de las Cámaras de Comercio, o institutos especializados en el desarrollo de negocios por sectores u orientados a tecnología, como el IMADE (Instituto Madrileño de Desarrollo Empresarial).
Un aspecto muy recomendable en España para agilizar trámites es recurrir a la vía telemática para realizar los trámites de alta del negocio. Si tenemos certificado digital, podemos hacerlo todo a través del portal www.circe.es o también podemos acudir a uno de los múltiples Puntos de Asesoramiento de Inicio de Tramitación (PAIT), que nos ayudarán con la gestión y tramitaran un documento telemático que sustituye a más de 20 documentos físicos relacionados con la constitución de negocios, el DUE (Documento Único Electrónico).
También me gustaría ofreceros algunos consejos para evitar errores comunes en los trámites según la normativa española:
- Cuando hagamos el ingreso en el banco del dinero relativo al capital social, no lo hagamos a nuestro nombre, sino al de la futura empresa (el que figura en la certificación negativa de denominación social del registro mercantil) y de su futuro administrador. Nos va a ahorrar retrasos y problemas
- No olvidemos incluir en los estatutos sociales la duración del cargo de administrador. Aunque no es una cuestión sujeta a los mismos requisitos que en el caso de la Sociedad Anónima, incluso cuando creamos una Sociedad Limitada nos va a evitar retrasos en la firma de la escritura ante notario
- También es importante cuidar que el objeto social no deje de cubrir todas las actividades que vamos a realizar con la sociedad, pero que no sea excesivamente amplio o vago, pues puede crearnos problemas en el registro mercantil. En este sentido, es conveniente que utilicemos un texto de objeto social contrastado, que nos conste que es aceptado sin problemas por el registrador.
Una cuestión que puede resultar útil para muchos empresarios en ciernes, y que tiene que ver con la manera en que podemos apalancarnos en subvenciones o ayudas para abrir un nuevo negocio.
Concretamente, me voy a centrar en dos de las más utilizadas en estos tiempos: la capitalización del paro, y las ayudas a las inversiones para la creación de un nuevo negocio:
- · Capitalización del paro:
- Recuerda que sólo sirve para darte de alta como autónomo, y que obliga a permanecer en el régimen de autónomos o como socio trabajador de una Sociedad Laboral durante un periodo mínimo de tres años.
- Según seamos mayores o menores de 30 años, vamos a poder capitalizar entre el 60% y el 80% del dinero que nos reste de nuestra prestación (hasta el 100% en algunos casos de discapacidad), quedando el resto para el abono de la cuota de autónomos.
- Si nos planteamos esta opción, es importante que tengamos en cuenta que si , además, pretendemos crear una sociedad limitada, sólo nos van a permitir la capitalización para pagar la cuota de autónomo, y además es muy importante que, en ese caso, primero pidamos la capitalización, y luego emprendamos las inversiones, pues en caso contrario nos pueden negar dicha capitalización
- Ayudas a las inversiones en la creación de un nuevo negocio:
- Existen algunas figuras de subvención que nos permiten acceder a ayudas a fondo perdido para la inversión en la creación de nuestro nuevo negocio.
- En el caso de las tramitadas ante el Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid, es importante que primero nos demos de alta como autónomo, después realicemos la inversión (durante los primeros seis meses como autónomo), y después tramitemos la petición de ayuda. Si no respetamos este orden, nos la van a denegar.
- La ayuda nos podrá llegar en un plazo de dos años, durante los cuales tendremos que seguir de alta como autónomos
Algunos trucos para ahorraros trámites o impuestos:
- Si optamos por la forma jurídica de Sociedad Limitada (recomendable según los expertos para facturación superiores a los 48.000 ó 50.000 € anuales) y vamos a ser administradores, es conveniente que nos pongamos una nómina de autónomo, pues conseguimos un trato fiscal más favorable al reducir el beneficio de la sociedad y acceder a mayores deducciones en el Impuesto de Sociedades
- A la hora de aportar el capital social, podemos combinar la aportación dineraria con aportaciones de material que ya hayamos adquirido, suavizando así el impacto de reunir los 3.000 € mínimos de capital. Eso sí, debemos poner una relación completa de los elementos que van a integrarse en el capital social, adjuntando al notario las facturas de compra para que se registren por su valor real
- Por último, unos consejos en torno a la petición de CIF provisional / definitivo:
- El CIF provisional no nos permite facturar, pero sí puede ser útil para ir registrando gastos e inversiones y poder deducirnos el IVA soportado en los mismos.
- Si no tenemos esta necesidad, es mejor pedir el CIF definitivo directamente, pues si nos olvidamos de solicitarlo después de un mes de tener el provisional y la escritura con el sello del registro mercantil (algo relativamente común, pues en esa época estamos pendientes de mil detalles relacionados con el arranque de nuestro negocio), nos pueden imponer una sanción.
- El CIF definitivo no nos impone necesariamente el gasto derivado de la llevanza de la contabilidad e impuestos de actividad, pues si no vamos a facturar en una temporada, podemos dar de alta la sociedad sin actividad, e iniciar la actividad cuando estemos listos para empezar a facturar.
Artículo original: EmprendeMe
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