Cevi consulting: asesoría contable, fiscal, laboral, jurídica y financiera a empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas en Madrid

Nuevas obligaciones en el regimen de módulos

18 diciembre 2013

Comentarios

0
 diciembre 18, 2013
 0

El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (publicado en el B.O.E. el 6 de diciembre), por el que se por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo establece que, a partir del dia 1 de enero de 2014, los autonomos que desarrollen actividades economicas que determinen su rendimiento mediante el regimen de modulos, deberan conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas, asi como las facturas o justificantes documentales de otros ingresos recibidos. Tambien deberan conservar los justificantes de los signos, indices o modulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
Asi pues, estos contribuyentes tendran la obligacion de llevar un libro registro de ventas o ingresos, asi como  conservar las facturas, tanto emitidas como recibidas, debidamente ordenadas.
Pueden tributar en modulos, aquellos autonomos que reunan los siguientes requisitos:
Cuando la actividad economica este incluida en la Orden Ministerial que regula este regimen.
Cuando supere los limites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
Volumen de ingresos no superior los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agricolas y ganaderas y de las de la division 7 del IAE (transporte y comunicaciones).
Volumen de compras, sin incluir inversiones, no supere los 300.000 euros.
Autonomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas
No ha renunciado ni esta excluido del regimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
No realiza otras actividades que tributan en estimacion directa.
Ademas, desde el 1 de enero de 2013 no podran seguir cotizando en modulos aquellos autonomos en modulos que estan obligados a retener si en el ano anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 ?/anuales o 50.000 ?/anuales , siempre que mas del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto esten sujetas a retencion.
Los autonomos en modulos obligados a practicar retenciones estan recogidos en el articulo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpinteria metalica, construccion, confeccion, industria del mueble e impresion.
 
Fuente original: TSP asesores

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » Cevi Consulting S.L.
Finalidad » Gestionar los comentarios del blog.
Legitimación » Su consentimiento.
Destinatarios » Los datos que no facilita estarán ubicados en los servidores de Abansys & Hostytec S.L. dentro de la UE.
Derechos » Podrá ejercer sus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir sus datos.

Configuracion de Privacidad
Nombre Activado
Cookies Técnicas
Para usar este sitio web utilizamos las siguientes cookies técnicas requeridas:wordpress_test_cookie.
Cookies
Utilizamos cookies para ofrecerle una mejor experiencia en el sitio web.
Google Analytics
Realizamos un seguimiento anónimo de la información del usuario para mejorar nuestro sitio web.

Su privacidad es importante para nosotros.
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de su usuario, recopilar estadísticas para optimizar la funcionalidad del sitio y ofrecer contenido adaptado a sus intereses.